I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

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cuatrienal, así como el establecimiento de los contenidos que como mínimo debe
recoger el citado plan.
Se incluyen en este capítulo también las actuaciones de promoción a realizar por las
Administraciones públicas para fomentar el establecimiento de una óptima colaboración
entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con mención expresa al
favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio, y se enumeran las posibles medidas de
apoyo a la actividad económica de las entidades del Tercer Sector. Por último, se recoge
el seguimiento y evaluación de las medidas de promoción y fomento de las actividades
de estas entidades.
El capítulo IV de la ley incluye las obligaciones del Tercer Sector Social en Castilla y
León, destacando, de forma especial, las relativas a su personal laboral y a su personal
voluntario para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formación,
igualdad, no discriminación y conciliación con la vida familiar. Asimismo, se recogen las
obligaciones específicas de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la
aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el
control, la transparencia y la gestión, conforme a modelos democráticos y de igualdad.
La disposición transitoria fija el plazo para que las entidades del Tercer Sector Social
y las de voluntariado adapten sus normas reguladoras a lo establecido en esta ley.
La norma contiene una disposición derogatoria, que recoge la derogación específica
del artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la
reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de
los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios
sociales, mujer y juventud.
Por otro lado, la ley contiene ocho disposiciones finales. La primera se dedica, dentro
del contexto de interrelación del Tercer Sector Social con la realidad del voluntariado,
como parte integrante del mismo, a modificar la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del
Voluntariado en Castilla y León, siendo oportuno y necesario regular su estrecha
relación, como ha quedado de manifiesto en situaciones excepcionales, donde, además
de los recursos y servicios profesionales, tanto públicos como privados, la labor de los
voluntarios, vinculados en su mayoría a las entidades del Tercer Sector, es de gran
relevancia dentro de las propias organizaciones que, a su vez, son grandes conocedoras
de su aplicación y funcionamiento.
Esta modificación se da, asimismo, en cumplimiento del Acuerdo 61/2017, de 11 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los
Servicios Sociales de Castilla y León, que en sus conclusiones ya recogía la necesidad
de actualización de la normativa de voluntariado.
Pretende promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con participación de
todas las edades y a lo largo de las distintas etapas de la vida que implica una
transformación social que hace que las acciones de voluntariado se enfoquen más desde
el punto de vista de la calidad de las mismas.
En el ámbito de aplicación se establece que el voluntariado de Protección Civil se
regirá por su normativa específica y supletoriamente para lo no previsto en la misma por
las disposiciones de esta ley.
En el concepto de persona voluntaria se produce una adaptación a la realidad social
incluyendo la aparición del voluntariado promovido por la empresa e institucional y de
forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones públicas.
Igualmente, se regulan prohibiciones dentro de la acción voluntaria que no puede ser
desarrollada dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de que las empresas y las
Administraciones públicas, conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en
los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleados públicos, adopten las
medidas de promoción y conciliación de la acción voluntaria con el trabajo.
En el capítulo III, dedicado a la regulación del estatuto de la persona voluntaria, se ha
introducido una nueva regulación relativa a la necesidad de autorización expresa por
padres o tutores para que los menores de entre 12 y 16 años puedan ser personas
voluntarias.

cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243