I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123582
III
La presente ley se estructura en un capítulo preliminar, seguido de cuatro capítulos,
con veinte artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho
disposiciones finales.
El capítulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto
y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el
modelo relacional y de participación del Tercer Sector Social en Castilla y León.
En el marco de la normativa básica estatal, se definen como entidades del Tercer
Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las
integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa
social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de
lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las
personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad,
en nuestra Comunidad.
Se delimitan las características de las entidades del Tercer Sector Social y se regula
la creación de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que, por
su estrecha vinculación con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Este capítulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del
Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando tanto los propios de la participación
social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los
destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con
las Administraciones públicas.
El capítulo I se dedica a la intervención del Tercer Sector Social en Castilla y León.
Se establece la finalidad de la intervención del Tercer Sector Social en promover la
inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio
efectivo por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad
o exclusión o en peligro de estarlo. La finalidad última de la intervención social supone
lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada
abarcando desde la sensibilización a la promoción de la educación en valores y el
fomento de la participación social.
Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones
que realicen este entidades, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red
de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad
social o económica en Castilla y León, la coordinación con el Sistema de Servicios
Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del
profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de
Acción Social (CEAS).
Dentro de este capítulo se enumeran las distintas fórmulas de colaboración de las
entidades del Tercer Sector Social destacándose la importancia de la acción concertada
como instrumento más adecuado para la intervención social de este tipo de entidades.
En el capítulo II se recoge la participación del Tercer Sector Social y la interlocución
social.
Este capítulo se dedica a la regulación del derecho de participación en las políticas
públicas de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos
colegiados en los que se puede dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y
León, estableciéndose como órgano específico de participación la Sección de colaboración
con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
El capítulo III se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León, y
para ello se prevé la elaboración de un plan estratégico para el impulso y promoción del
Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123582
III
La presente ley se estructura en un capítulo preliminar, seguido de cuatro capítulos,
con veinte artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho
disposiciones finales.
El capítulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto
y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el
modelo relacional y de participación del Tercer Sector Social en Castilla y León.
En el marco de la normativa básica estatal, se definen como entidades del Tercer
Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las
integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa
social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de
lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las
personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad,
en nuestra Comunidad.
Se delimitan las características de las entidades del Tercer Sector Social y se regula
la creación de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que, por
su estrecha vinculación con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Este capítulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del
Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando tanto los propios de la participación
social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los
destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con
las Administraciones públicas.
El capítulo I se dedica a la intervención del Tercer Sector Social en Castilla y León.
Se establece la finalidad de la intervención del Tercer Sector Social en promover la
inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio
efectivo por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad
o exclusión o en peligro de estarlo. La finalidad última de la intervención social supone
lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada
abarcando desde la sensibilización a la promoción de la educación en valores y el
fomento de la participación social.
Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones
que realicen este entidades, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red
de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad
social o económica en Castilla y León, la coordinación con el Sistema de Servicios
Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del
profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de
Acción Social (CEAS).
Dentro de este capítulo se enumeran las distintas fórmulas de colaboración de las
entidades del Tercer Sector Social destacándose la importancia de la acción concertada
como instrumento más adecuado para la intervención social de este tipo de entidades.
En el capítulo II se recoge la participación del Tercer Sector Social y la interlocución
social.
Este capítulo se dedica a la regulación del derecho de participación en las políticas
públicas de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos
colegiados en los que se puede dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y
León, estableciéndose como órgano específico de participación la Sección de colaboración
con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
El capítulo III se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León, y
para ello se prevé la elaboración de un plan estratégico para el impulso y promoción del
Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia
cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243