I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Artículo 93.

Sec. I. Pág. 123610

Duración, prórroga y modificación.

1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual, con
una duración máxima de cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y
continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan
sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no
superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para
el mismo.
2. Las prórrogas podrán efectuarse por periodos iguales o inferiores al
periodo inicial de duración del concierto, debiendo la entidad y el servicio
concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la
aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la
duración total del concierto, periodo de duración inicial y prórrogas incluidas, no
podrá exceder de ocho años.
3. El concierto social podrá modificarse por razones de interés público, para
adecuar la prestación objeto del concierto a las nuevas necesidades, o, en su
caso, la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad
concertante, siempre que no suponga una modificación de las condiciones
esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran
determinadas en el documento de formalización del concierto.
Artículo 94.

Formalización de los conciertos.

1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento
administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de
plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de
prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad
titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
Artículo 94 bis. Finalización del concierto social.

a) El vencimiento del plazo de duración del concierto social suscrito o, en su
caso, el de la prórroga que se hubiese acordado.
b) El acuerdo mutuo entre el órgano competente de la Administración pública
concertante y la entidad concertada.
c) La revocación de la correspondiente acreditación o autorización
administrativa de la entidad concertada.
d) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada, salvo
que se produzca la subrogación por otra entidad, que deberá reunir los mismos
requisitos y condiciones que fueron tenidos en cuenta para suscribir el concierto
social, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y siempre previa
aprobación del órgano competente de la Administración pública concertante.
e) El cese voluntario de la entidad concertada, debidamente autorizado por el
órgano competente de la Administración pública concertante.
g) El cobro a las personas usuarias de servicios complementarios, cuando no
hayan sido aprobados por el órgano competente de la Administración pública
concertante.

cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es

1. La finalización del concierto social se podrá producir bien por extinción o
por resolución. Serán causas de extinción o resolución del concierto social las
siguientes: