I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123609

sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al
margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios
complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser
autorizado por la Administración competente.
Artículo 92. Requisitos de las entidades.
1. Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las
entidades son los siguientes:
a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de
carácter social, de Castilla y León.
b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y
servicios.
c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento
de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del
concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con
carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica
de la entidad como por el tipo de prestación objeto de concertación.
d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de
prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una
infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los
cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
2. En su caso, en el instrumento jurídico que se utilice para la concertación
social, se podrán incluir criterios de selección que versarán sobre:
a) La solvencia financiera y técnica mínima necesaria para desarrollar la
prestación.
b) La experiencia mínima en la prestación de servicios sociales que se
requiera y su forma de acreditación, en razón a las condiciones del servicio a
prestar.
c) Los estándares mínimos y adecuados de calidad que deban cumplir las
entidades en la prestación de los servicios.
d) Los medios profesionales y materiales e instalaciones adecuadas y
suficientes que las entidades deben disponer para el desarrollo de la prestación.
e) Disponer del seguro de responsabilidad civil que sea exigible en cada
caso.
f) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la
normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, se
deberá acreditar la titularidad del centro, o su disponibilidad por cualquier título
jurídico válido en derecho.
g) Participación del voluntariado, en el marco de la normativa sobre
voluntariado de Castilla y León, como complemento a la actividad desarrollada por
la entidad en el objeto del concierto.
h) Adecuación con la planificación de los servicios sociales y grado de
arraigo social en la localidad donde vaya a prestarse el objeto del concierto.
i) Tener implementadas prácticas innovadoras que incidan directamente en la
calidad de los servicios concertados.
d) Tener implementadas buenas prácticas en el ámbito de la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral e igualdad de oportunidades.

cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243