I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123608
de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los
relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico,
obligaciones, procedimiento, formalización, causas y efectos de la extinción del
concierto. En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se
garantizará la participación del órgano colegiado asesor en el ámbito de los
servicios sociales.
Artículo 90.
Objeto de los conciertos.
1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá
aplicarse el régimen de concierto social serán las siguientes:
a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía
de las personas.
b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.
c) Medidas de apoyo familiar.
d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias,
entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la
pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una
asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida
diaria.
e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de
la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su
discapacidad.
f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan
disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.
g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación
social y el desarrollo comunitario.
h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.
i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo
a las personas destinatarias de los servicios sociales.
j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de
carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de
complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de
servicios sociales de responsabilidad pública.
2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas
usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.
b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas,
recursos o centros.
Artículo 91.
Efectos del concierto social.
1. El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las
prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el
correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el
respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no
pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector
público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que
podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123608
de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los
relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico,
obligaciones, procedimiento, formalización, causas y efectos de la extinción del
concierto. En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se
garantizará la participación del órgano colegiado asesor en el ámbito de los
servicios sociales.
Artículo 90.
Objeto de los conciertos.
1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá
aplicarse el régimen de concierto social serán las siguientes:
a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía
de las personas.
b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.
c) Medidas de apoyo familiar.
d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias,
entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la
pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una
asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida
diaria.
e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de
la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su
discapacidad.
f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan
disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.
g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación
social y el desarrollo comunitario.
h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.
i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo
a las personas destinatarias de los servicios sociales.
j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de
carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de
complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de
servicios sociales de responsabilidad pública.
2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas
usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.
b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas,
recursos o centros.
Artículo 91.
Efectos del concierto social.
1. El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las
prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el
correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el
respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no
pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector
público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que
podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería
competente en materia de servicios sociales.