I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 123606
Se modifica el artículo 32 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del
Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá
reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su
dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.»
Veintidós. Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de
Castilla y León.
1. En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo
órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de
voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado.
2. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y
León tendrá como funciones el asesoramiento, análisis y la formulación de
propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración.
3. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y
León será presidida por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las
funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado. En ella estarán
representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores
de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley; entidades locales con
competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional
de Municipios y Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones,
confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel
autonómico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de
Entidades de Voluntariado de Castilla y León; las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de la Comunidad, y representantes de las
universidades de Castilla y León.
El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de
esta sección, se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de
Servicios Sociales de Castilla y León.»
Veintitrés.
redacción:
Se introduce una disposición adicional tercera, con la siguiente
1. Las actividades de voluntariado en los ámbitos de cooperación
internacional y cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica
y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al
desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo,
de Castilla y León, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación no
tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de
Voluntariado de Castilla y León. El Registro de Cooperación al Desarrollo
comunicará de oficio los datos necesarios obrantes para su inscripción en el
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación
Internacional y Cooperación al Desarrollo.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 123606
Se modifica el artículo 32 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del
Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá
reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su
dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.»
Veintidós. Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de
Castilla y León.
1. En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo
órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de
voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado.
2. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y
León tendrá como funciones el asesoramiento, análisis y la formulación de
propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración.
3. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y
León será presidida por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las
funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado. En ella estarán
representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores
de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley; entidades locales con
competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional
de Municipios y Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones,
confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel
autonómico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de
Entidades de Voluntariado de Castilla y León; las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de la Comunidad, y representantes de las
universidades de Castilla y León.
El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de
esta sección, se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de
Servicios Sociales de Castilla y León.»
Veintitrés.
redacción:
Se introduce una disposición adicional tercera, con la siguiente
1. Las actividades de voluntariado en los ámbitos de cooperación
internacional y cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica
y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al
desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo,
de Castilla y León, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación no
tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de
Voluntariado de Castilla y León. El Registro de Cooperación al Desarrollo
comunicará de oficio los datos necesarios obrantes para su inscripción en el
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación
Internacional y Cooperación al Desarrollo.