I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123605

d) Facilitarán a estas el asesoramiento y asistencia técnica precisos para el
desarrollo de sus actividades.
2. La Administración de la Comunidad, a través de la Consejería competente
en materia de voluntariado, con el fin de facilitar la información y acceso al
voluntariado, creará una sección dentro del Registro Regional de Entidades de
Voluntariado de Castilla y León dedicada a las personas voluntarias y sus
preferencias, siendo su inscripción potestativa para la persona interesada, y
debiendo respetar la normativa en materia de protección de datos.»
Veinte. Se modifica la redacción de la letra a) y se añaden las letras g) a k) al
artículo 31, con la siguiente redacción:
«a) Potenciarán especialmente los programas o proyectos de voluntariado
que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o
coordinadas con ellas, que favorezcan la colaboración entre entidades o los
objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.
En el caso del voluntariado social, se buscará la actuación coordinada en el
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, según lo definido por la
planificación estratégica de servicios sociales.»
«g) Favorecerán la formación en los principios y valores del voluntariado en
todas las etapas, ciclos, grados y niveles del sistema educativo.
h) Cooperarán con las entidades de voluntariado, federaciones,
confederaciones y uniones de entidades de voluntariado para la creación de un
sistema de información común que, como herramienta compartida, permita fijar
criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos
relacionados con el voluntariado.
i) Promoverán la concienciación del cumplimiento de las previsiones de la
normativa sobre seguridad y salud en el trabajo de las personas voluntarias, así
como su inclusión en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en
su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de género.
j) Contribuirán a la eficacia de la acción voluntaria mediante la simplificación
y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de
voluntariado.
k) Favorecerán el reconocimiento y acreditación de las actuaciones de
voluntariado mediante la certificación expedida, en cualquier momento y en todo
caso al final del periodo voluntario de prestación de actividad, por la entidad de
voluntariado, que deberá estar inscrita en el Registro Regional de Entidades de
Voluntariado de Castilla y León. En dicha certificación constarán, como mínimo,
los datos identificativos de la persona voluntaria, fecha de su incorporación a la
entidad de voluntariado, datos identificativos de la entidad, duración de la
actividad, descripción de las tareas o funciones realizadas y lugar donde se ha
llevado a cabo, todo ello referido al programa de voluntariado desarrollado. El
reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en su
actividad se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento
de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de
formación.
El reconocimiento de competencias no profesionales de carácter transversal
general, susceptibles de ser acreditadas, que se han adquirido por las personas
voluntarias en el ejercicio de su actividad de voluntariado podrán ser reconocidas
de conformidad a lo establecido en la normativa estatal y en la de desarrollo de la
presente ley.»

cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243