I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Dieciséis.
Sec. I. Pág. 123604
Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades
de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente
ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su
normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la
entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se hará por la jurisdicción
competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»
Diecisiete. Se da nueva redacción a la letra f) del artículo 26, que finaliza en una
nueva letra g) con el mismo contenido que tenía la antigua letra f), quedando redactado
del siguiente modo:
«f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.
g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho
comunitario europeo.»
Dieciocho. Se modifica la redacción del apartado 2 y se incluyen los nuevos
apartados 3 y 4 del artículo 29, con la siguiente redacción:
«2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de
divulgación y promoción a los fines referidos en este artículo.
3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado,
siempre que sus actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en
alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado, y respeten los principios y
valores que inspiran la acción de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de
las empresas podrán realizarse mediante la incorporación de los trabajadores que
decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en
programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la
empresa.
4. Las universidades podrán promover el voluntariado en los ámbitos de
actuación que le son propios, como la formación, la investigación y la
sensibilización, y conforme a su normativa reguladora podrán establecer fórmulas
de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus
estudiantes.»
Diecinueve.
Se modifica la redacción del artículo 30, con la siguiente redacción:
«Artículo 30. Acciones de información, formación y asesoramiento.
a) Pondrán a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a
los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la
información general y específica que les permita comprometer libre y
responsablemente su participación en la acción voluntaria.
b) Promocionarán y fomentarán la participación social de la ciudadanía a
través de entidades de voluntariado.
c) Determinarán, en coordinación con las entidades de voluntariado, la
formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la
complementaria que estas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas
como personas voluntarias.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las
Administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas
competencias:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Dieciséis.
Sec. I. Pág. 123604
Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades
de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente
ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su
normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la
entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se hará por la jurisdicción
competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»
Diecisiete. Se da nueva redacción a la letra f) del artículo 26, que finaliza en una
nueva letra g) con el mismo contenido que tenía la antigua letra f), quedando redactado
del siguiente modo:
«f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.
g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho
comunitario europeo.»
Dieciocho. Se modifica la redacción del apartado 2 y se incluyen los nuevos
apartados 3 y 4 del artículo 29, con la siguiente redacción:
«2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de
divulgación y promoción a los fines referidos en este artículo.
3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado,
siempre que sus actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en
alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado, y respeten los principios y
valores que inspiran la acción de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de
las empresas podrán realizarse mediante la incorporación de los trabajadores que
decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en
programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la
empresa.
4. Las universidades podrán promover el voluntariado en los ámbitos de
actuación que le son propios, como la formación, la investigación y la
sensibilización, y conforme a su normativa reguladora podrán establecer fórmulas
de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus
estudiantes.»
Diecinueve.
Se modifica la redacción del artículo 30, con la siguiente redacción:
«Artículo 30. Acciones de información, formación y asesoramiento.
a) Pondrán a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a
los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la
información general y específica que les permita comprometer libre y
responsablemente su participación en la acción voluntaria.
b) Promocionarán y fomentarán la participación social de la ciudadanía a
través de entidades de voluntariado.
c) Determinarán, en coordinación con las entidades de voluntariado, la
formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la
complementaria que estas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas
como personas voluntarias.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las
Administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas
competencias: