I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123603

b) La expresión del sometimiento a la presente ley como marco regulador
básico de la acción voluntaria.
c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes,
respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley, que incluirán el régimen
de gastos reembolsables a las personas voluntarias que se les puedan generar en
la acción voluntaria que desarrollen.
d) La referencia a los fines y regulación de la entidad en relación con las
actividades de voluntariado.
e) El contenido y condiciones de las actividades que la persona voluntaria se
compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de
dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.
f) El proceso de formación que se requiera para el adecuado cumplimiento
de las actividades y cometidos asignados.
g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su
caso, la renuncia por la persona voluntaria, su exclusión por la entidad o la
desvinculación de esta, el cambio de adscripción o modificaciones del régimen de
actuación.
h) Régimen para dirimir los conflictos entre el voluntariado y la entidad.
2. Al acuerdo de incorporación deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) La certificación negativa del registro de antecedentes penales o del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de programas de
voluntariado cuyo ejercicio conlleve el contacto directo y regular con menores.
b) En el caso de programas de voluntariado diseñados para atender a
personas que hayan sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica,
atentados contra su vida, su integridad física, su libertad, integridad moral, tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, la
declaración responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes
penales por estos delitos, que podrá incorporarse como una cláusula más al
contenido del acuerdo.
c) El documento o documentos donde conste el consentimiento de los
padres, tutores o representante legales, según los casos, en el supuesto de
personas voluntarias menores de edad.
3. El acuerdo de incorporación deberá formalizarse por escrito en duplicado
ejemplar e incorporarse a un Libro-Registro o soporte electrónico o similar, que se
gestionará directamente por la entidad de voluntariado, la cual deberá mantenerlo
actualizado en todo momento cumpliendo las previsiones en la normativa vigente
de protección datos de carácter personal. Se podrán utilizar formatos electrónicos
que permitan un trámite rápido y adaptado a las nuevas tecnologías de la
comunicación.»
Quince.
modo:

Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado del siguiente

Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y
perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas
como consecuencia de los cometidos que a estos les hayan sido asignados, todo
ello de conformidad con la normativa que en cada caso resulte aplicable, en razón
de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado de que se trate,
debiéndose suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otro tipo de garantía
financiera que cubra la responsabilidad civil.»

cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.