I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123602
g) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la
realización de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración,
ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
i) Facilitar a las personas voluntarias la documentación que les acredite e
identifique para el desarrollo de su actividad.
j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que
se encuentren las personas voluntarias, acreditativo de los programas o proyectos
en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.
k) Suscribir una póliza de seguros u otro tipo de garantía financiera que
cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad
derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los
daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.
l) Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la
colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación
de este y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las
que haya participado.
m) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas o
proyectos que desarrollen.
n) Exigir el consentimiento o en su caso autorización expresa y por escrito de
los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores
de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.
ñ) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de
datos de carácter personal de las personas voluntarias y de las personas
destinatarias de las actividades de voluntariado.
o) Cumplir las demás obligaciones establecidas por ley o norma de derecho
comunitario europeo.
2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad
de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias
mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que
puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios,
los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley,
erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de
voluntariado, la información y formación, y las actividades que se le encomienden
se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les
resulten accesibles, usables y comprensibles.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las entidades de
voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se
contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no
caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el
propio programa del voluntario las características especiales del mismo.»
Catorce. Se modifica la redacción de las letras c) y g) y se añade la letra h en el
apartado 1 del artículo 19, y se añaden los apartados 2 y 3, quedando este artículo
redactado del siguiente modo:
«1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades de
voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o
compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de
la actividad que se comprometa.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123602
g) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la
realización de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración,
ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
i) Facilitar a las personas voluntarias la documentación que les acredite e
identifique para el desarrollo de su actividad.
j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que
se encuentren las personas voluntarias, acreditativo de los programas o proyectos
en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.
k) Suscribir una póliza de seguros u otro tipo de garantía financiera que
cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad
derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los
daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.
l) Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la
colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación
de este y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las
que haya participado.
m) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas o
proyectos que desarrollen.
n) Exigir el consentimiento o en su caso autorización expresa y por escrito de
los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores
de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.
ñ) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de
datos de carácter personal de las personas voluntarias y de las personas
destinatarias de las actividades de voluntariado.
o) Cumplir las demás obligaciones establecidas por ley o norma de derecho
comunitario europeo.
2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad
de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias
mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que
puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios,
los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley,
erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de
voluntariado, la información y formación, y las actividades que se le encomienden
se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les
resulten accesibles, usables y comprensibles.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las entidades de
voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se
contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no
caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el
propio programa del voluntario las características especiales del mismo.»
Catorce. Se modifica la redacción de las letras c) y g) y se añade la letra h en el
apartado 1 del artículo 19, y se añaden los apartados 2 y 3, quedando este artículo
redactado del siguiente modo:
«1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades de
voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o
compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de
la actividad que se comprometa.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243