I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123600
Nueve. Se modifica el contenido de las letras d) y n), con la siguiente redacción,
renumerándose las siguientes, del artículo 12, que finaliza con la letra o) que pasa a
tener la misma redacción que la antigua letra n):
«d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en
la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que
participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida
que estas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de
voluntariado.»
«n) Que sus datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo
establecido en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter
personal.
o) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.»
Diez. Se modifica el contenido de las letras f) y l), y se añade la letra m), del
artículo 13, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra l),
con la siguiente redacción:
Once. Se modifica el artículo 14 estructurándolo en dos apartados, con la siguiente
redacción:
«Artículo 14.
Concepto de entidades de voluntariado.
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
establecidos al efecto en la legislación básica estatal, tendrán la consideración de
entidades de voluntariado aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
«f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad
voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren.»
«l) De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, la
persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su
acción de voluntariado está obligada a presentar un certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o a facilitar su
obtención a su entidad de voluntariado y/o a las Administraciones competentes, en
el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros agresión y
abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de
menores.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta
materia, las personas extranjeras deberán aportar, además de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, una certificación negativa
de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, de donde
sean nacionales, o del último en que hubiesen residido, mediante documento
oficial con traducción jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Orgánica
de Protección Jurídica del Menor. Si no existiese un registro equivalente o que
desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se
aportará un certificado de buena conducta expedido por la delegación diplomática
de su país o de su último lugar de residencia. En caso de que no sea considerado
como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, manifieste
carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de
voluntariado deberá certificar dicha condición.
m) Aportar la declaración responsable de no tener antecedentes penales no
cancelados a que se refiere el artículo 11.3 de esta ley.
n) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del
ordenamiento jurídico.»
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123600
Nueve. Se modifica el contenido de las letras d) y n), con la siguiente redacción,
renumerándose las siguientes, del artículo 12, que finaliza con la letra o) que pasa a
tener la misma redacción que la antigua letra n):
«d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en
la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que
participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida
que estas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de
voluntariado.»
«n) Que sus datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo
establecido en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter
personal.
o) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.»
Diez. Se modifica el contenido de las letras f) y l), y se añade la letra m), del
artículo 13, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra l),
con la siguiente redacción:
Once. Se modifica el artículo 14 estructurándolo en dos apartados, con la siguiente
redacción:
«Artículo 14.
Concepto de entidades de voluntariado.
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
establecidos al efecto en la legislación básica estatal, tendrán la consideración de
entidades de voluntariado aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
«f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad
voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren.»
«l) De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, la
persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su
acción de voluntariado está obligada a presentar un certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o a facilitar su
obtención a su entidad de voluntariado y/o a las Administraciones competentes, en
el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros agresión y
abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de
menores.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta
materia, las personas extranjeras deberán aportar, además de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, una certificación negativa
de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, de donde
sean nacionales, o del último en que hubiesen residido, mediante documento
oficial con traducción jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Orgánica
de Protección Jurídica del Menor. Si no existiese un registro equivalente o que
desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se
aportará un certificado de buena conducta expedido por la delegación diplomática
de su país o de su último lugar de residencia. En caso de que no sea considerado
como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, manifieste
carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de
voluntariado deberá certificar dicha condición.
m) Aportar la declaración responsable de no tener antecedentes penales no
cancelados a que se refiere el artículo 11.3 de esta ley.
n) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del
ordenamiento jurídico.»