I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123599
3. En el marco de la legislación básica estatal, están incursos en prohibición
para poder ser personas voluntarias aquellas que tengan antecedentes penales no
cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género; por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos; por delitos de tráfico
ilegal o de inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en
programas dirigidos a personas que hayan sido o puedan ser víctimas de estos
delitos.
Deberá acreditarse no incurrir en causa de esta prohibición mediante la
aportación del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o, en su
defecto, una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales
en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado la
obtención del correspondiente certificado del registro central de penados.
Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona
voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado en entidades que
habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes
de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye, entre otros, agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como trata y explotación de menores.
Deberá acreditarse la ausencia de la causa de prohibición mediante la
aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
y de Trata de Seres Humanos.
4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán programas y
protocolos de buenas prácticas de la actividad voluntaria de las personas mayores
en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de
guía para la promoción del voluntariado de forma sostenible y continuada, así
como las acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las organizaciones
de personas mayores para fomentar su implicación y establecer las diversas
formas de colaboración intergeneracional entre las entidades de voluntariado.
Se promocionará la realización de acciones de información y sensibilización
dirigidas a aquellas personas próximas a la edad de jubilación para que, cuando
se encuentren en dicha situación, puedan realizar acciones de voluntariado como
parte de su proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y
seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.
5. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán con las
entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en
agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su
derecho a la vida independiente, y participen en los asuntos públicos reconocidos
en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Se fomentará el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con
discapacidad con plena independencia y autonomía, haciendo uso de sus
capacidades diversas y sin restricción alguna por parte del contexto, del entorno o
de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. El ejercicio de actividades de voluntariado podrá ser llevado a cabo por
personas que estén cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar
incursos en causa de prohibición para ser persona voluntaria y que tengan
concedida la libertad condicional, o que estén cumpliendo medidas alternativas a
la pena de prisión, siempre que participen a través de entidades de voluntariado
que cuenten con programas con características especiales que tengan como
objetivo preferente la reinserción social de penados.»
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123599
3. En el marco de la legislación básica estatal, están incursos en prohibición
para poder ser personas voluntarias aquellas que tengan antecedentes penales no
cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género; por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos; por delitos de tráfico
ilegal o de inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en
programas dirigidos a personas que hayan sido o puedan ser víctimas de estos
delitos.
Deberá acreditarse no incurrir en causa de esta prohibición mediante la
aportación del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o, en su
defecto, una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales
en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado la
obtención del correspondiente certificado del registro central de penados.
Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona
voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado en entidades que
habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes
de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye, entre otros, agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como trata y explotación de menores.
Deberá acreditarse la ausencia de la causa de prohibición mediante la
aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
y de Trata de Seres Humanos.
4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán programas y
protocolos de buenas prácticas de la actividad voluntaria de las personas mayores
en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de
guía para la promoción del voluntariado de forma sostenible y continuada, así
como las acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las organizaciones
de personas mayores para fomentar su implicación y establecer las diversas
formas de colaboración intergeneracional entre las entidades de voluntariado.
Se promocionará la realización de acciones de información y sensibilización
dirigidas a aquellas personas próximas a la edad de jubilación para que, cuando
se encuentren en dicha situación, puedan realizar acciones de voluntariado como
parte de su proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y
seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.
5. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán con las
entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en
agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su
derecho a la vida independiente, y participen en los asuntos públicos reconocidos
en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Se fomentará el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con
discapacidad con plena independencia y autonomía, haciendo uso de sus
capacidades diversas y sin restricción alguna por parte del contexto, del entorno o
de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. El ejercicio de actividades de voluntariado podrá ser llevado a cabo por
personas que estén cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar
incursos en causa de prohibición para ser persona voluntaria y que tengan
concedida la libertad condicional, o que estén cumpliendo medidas alternativas a
la pena de prisión, siempre que participen a través de entidades de voluntariado
que cuenten con programas con características especiales que tengan como
objetivo preferente la reinserción social de penados.»
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243