I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123598
i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad y
promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver
los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos
donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad
solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión
de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema
Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos
de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos
que establezcan las normas aplicables.
3. Las empresas, otras instituciones privadas o las Administraciones públicas
de Castilla y León podrán promover o facilitar, conforme a la legislación aplicable y
a la negociación colectiva, la adopción de medidas con la finalidad de que los
trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos puedan desarrollar
labores de voluntariado.»
Seis.
Se introduce un párrafo final en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.»
Siete. Se modifica la redacción del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Atención en la planificación y programación a las distintas
modalidades de actuación.
Al objeto de procurar la mayor participación, la máxima eficiencia y la
diversificación en la acción voluntaria, la planificación y programación de
actividades contemplará el fomento, implantación, integración o apoyo de toda
modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley.
A estos efectos, se considerarán especialmente para su calificación como
actividades de voluntariado aquellas que incidan simultáneamente en varios de los
ámbitos de voluntariado contemplados en el artículo 6.2, las actividades de
voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el
voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de
la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el
voluntariado en el que participen personas de distintas generaciones y
cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y
canalización del compromiso solidario.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y se añaden los apartados 3, 4, 5
y 6, que quedan redactados del siguiente modo:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones
de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores
o representantes legales, en la que se valorará si aquellas perjudican o no su
desarrollo y formación integral.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
«2. En el marco de la legislación básica estatal, los menores de edad podrán
tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés
superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los
siguientes requisitos:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123598
i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad y
promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver
los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos
donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad
solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión
de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema
Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos
de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos
que establezcan las normas aplicables.
3. Las empresas, otras instituciones privadas o las Administraciones públicas
de Castilla y León podrán promover o facilitar, conforme a la legislación aplicable y
a la negociación colectiva, la adopción de medidas con la finalidad de que los
trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos puedan desarrollar
labores de voluntariado.»
Seis.
Se introduce un párrafo final en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.»
Siete. Se modifica la redacción del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Atención en la planificación y programación a las distintas
modalidades de actuación.
Al objeto de procurar la mayor participación, la máxima eficiencia y la
diversificación en la acción voluntaria, la planificación y programación de
actividades contemplará el fomento, implantación, integración o apoyo de toda
modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley.
A estos efectos, se considerarán especialmente para su calificación como
actividades de voluntariado aquellas que incidan simultáneamente en varios de los
ámbitos de voluntariado contemplados en el artículo 6.2, las actividades de
voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el
voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de
la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el
voluntariado en el que participen personas de distintas generaciones y
cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y
canalización del compromiso solidario.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y se añaden los apartados 3, 4, 5
y 6, que quedan redactados del siguiente modo:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones
de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores
o representantes legales, en la que se valorará si aquellas perjudican o no su
desarrollo y formación integral.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
«2. En el marco de la legislación básica estatal, los menores de edad podrán
tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés
superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los
siguientes requisitos: