I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123580
exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en
el 148.1.20.º de la Constitución Española.
En desarrollo de esta competencia, cabe señalar como la Ley 16/2010, de 20
diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su título VIII a la participación
de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo, en su artículo 86, el
derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar
en los Servicios Sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de
programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su artículo 98 el
apoyo prioritario de las Administraciones públicas de Castilla y León a la colaboración
complementaria del voluntariado en el ámbito de los servicios sociales.
II
La regulación del Tercer Sector en Castilla y León viene motivada, tanto en la citada
Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, como en la Ley 4/2018, de 2 de
julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y
familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León,
considerándose su régimen jurídico estrechamente unido y complementario de la
regulación prevista en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y
León. De igual modo, teniendo en cuenta que el carácter social de estas entidades
puede extrapolarse más allá del ámbito de los servicios sociales, se tendrá en cuenta
también el resto de normativa de otros ámbitos que se tenga en consideración. Esta
clara interconexión entre los ámbitos subjetivos y objetivos del Tercer Sector Social y el
voluntariado motiva la oportunidad de adecuar y acompasar ambas regulaciones
mediante la presente ley, modificándose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado,
actualizándola, tras la nueva regulación básica operada por la ley y adaptándola, a su
vez, a las nuevas demandas sociales, para cuya cobertura, deberá existir la debida
coordinación que evite solapamientos en su actuación entre el voluntariado y las
entidades del Tercer Sector Social en nuestra Comunidad.
Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector
Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más
vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las
Administraciones públicas y el Tercer Sector, y la opción preferencial por este, cuando se
trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación
social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de
colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer
Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad
en los servicios públicos.
Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en
muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la
creación de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo
a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y
acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de
exclusión social, en especial, en el ámbito de las personas con discapacidad.
Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las
interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo
informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con
ello se muestra una concepción del Tercer Sector Social no como un sector aislado, sino
integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.
En tal sentido, se debe remarcar que la inclusión social es, además del resultado del
ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples
entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las
organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Fortalecer estos
cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123580
exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en
el 148.1.20.º de la Constitución Española.
En desarrollo de esta competencia, cabe señalar como la Ley 16/2010, de 20
diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su título VIII a la participación
de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo, en su artículo 86, el
derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar
en los Servicios Sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de
programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su artículo 98 el
apoyo prioritario de las Administraciones públicas de Castilla y León a la colaboración
complementaria del voluntariado en el ámbito de los servicios sociales.
II
La regulación del Tercer Sector en Castilla y León viene motivada, tanto en la citada
Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, como en la Ley 4/2018, de 2 de
julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y
familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León,
considerándose su régimen jurídico estrechamente unido y complementario de la
regulación prevista en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y
León. De igual modo, teniendo en cuenta que el carácter social de estas entidades
puede extrapolarse más allá del ámbito de los servicios sociales, se tendrá en cuenta
también el resto de normativa de otros ámbitos que se tenga en consideración. Esta
clara interconexión entre los ámbitos subjetivos y objetivos del Tercer Sector Social y el
voluntariado motiva la oportunidad de adecuar y acompasar ambas regulaciones
mediante la presente ley, modificándose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado,
actualizándola, tras la nueva regulación básica operada por la ley y adaptándola, a su
vez, a las nuevas demandas sociales, para cuya cobertura, deberá existir la debida
coordinación que evite solapamientos en su actuación entre el voluntariado y las
entidades del Tercer Sector Social en nuestra Comunidad.
Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector
Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más
vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las
Administraciones públicas y el Tercer Sector, y la opción preferencial por este, cuando se
trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación
social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de
colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer
Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad
en los servicios públicos.
Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en
muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la
creación de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo
a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y
acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de
exclusión social, en especial, en el ámbito de las personas con discapacidad.
Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las
interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo
informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con
ello se muestra una concepción del Tercer Sector Social no como un sector aislado, sino
integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.
En tal sentido, se debe remarcar que la inclusión social es, además del resultado del
ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples
entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las
organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Fortalecer estos
cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el
cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243