I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123579
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
16411
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León
y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en
Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unión Europea ha establecido como objetivo de las acciones y políticas en el
ámbito social de la Unión y de sus Estados miembros la mejora de las condiciones de
vida de su ciudadanía, su adecuada protección social y la lucha contra las exclusiones,
bajo el estímulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social
Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Recomendación (UE) 2017/761 de
la Comisión de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales,
destacando los principios de participación en el diseño de las políticas, interlocución y
diálogo civil; participación en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidación, y
conocimiento, ordenación y registro.
Además, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia
para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protección social; renta mínima; inclusión
de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; o la vivienda y asistencia
para las personas sin hogar.
A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en
concreto su artículo 11; el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 15, y
el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente
sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo, la gobernanza y la participación
de la iniciativa social en los asuntos públicos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la
responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, en el ámbito estatal se debe tener presente la regulación establecida por
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto es
establecer el régimen jurídico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como
interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas
públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán
adoptar en su beneficio.
En el ámbito autonómico cabe traer a colación como el Estatuto de Autonomía de
Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas
públicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el
voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª
Por su parte el artículo 70.1.10.º atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en
materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y
atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e
inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123579
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
16411
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León
y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en
Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unión Europea ha establecido como objetivo de las acciones y políticas en el
ámbito social de la Unión y de sus Estados miembros la mejora de las condiciones de
vida de su ciudadanía, su adecuada protección social y la lucha contra las exclusiones,
bajo el estímulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social
Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Recomendación (UE) 2017/761 de
la Comisión de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales,
destacando los principios de participación en el diseño de las políticas, interlocución y
diálogo civil; participación en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidación, y
conocimiento, ordenación y registro.
Además, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia
para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protección social; renta mínima; inclusión
de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; o la vivienda y asistencia
para las personas sin hogar.
A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en
concreto su artículo 11; el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 15, y
el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente
sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo, la gobernanza y la participación
de la iniciativa social en los asuntos públicos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la
responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, en el ámbito estatal se debe tener presente la regulación establecida por
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto es
establecer el régimen jurídico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como
interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas
públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán
adoptar en su beneficio.
En el ámbito autonómico cabe traer a colación como el Estatuto de Autonomía de
Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas
públicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el
voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª
Por su parte el artículo 70.1.10.º atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en
materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y
atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e
inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la
cve: BOE-A-2021-16411
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