III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-16403)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares para los Grados de Enfermería y Fisioterapia de la Facultad de Ciencias de la Salud de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 9 de octubre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 123413
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno/a, el horario, actividades
a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro del Imserso y
la Universidad de Granada y se establecerán conforme al anexo técnico de este
convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Granada, por el
Centro del Imserso, y por el/la estudiante.
La Universidad de Granada excluirá a los/as alumnos/as en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del/la interesado/a.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
6.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Granada y otro por el Imserso para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del/la director/a del Centro.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de Granada. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.
Realización y seguimiento de las prácticas.
8.
Derechos y obligaciones de los/as estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Granada.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2021-16403
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el/la Responsable de Prácticas
del Centro del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al
programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiantado y, de la
valoración de sus prácticas, será el/la Tutor/a Clínico el/la responsable.
Por parte de la Universidad de Granada le/la Coordinador/a de la asignatura, en
coordinación con el/la Responsable de Prácticas del Centro del Imserso, se encargará
de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los/as alumnos/as
en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
Núm. 242
Sábado 9 de octubre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 123413
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno/a, el horario, actividades
a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro del Imserso y
la Universidad de Granada y se establecerán conforme al anexo técnico de este
convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Granada, por el
Centro del Imserso, y por el/la estudiante.
La Universidad de Granada excluirá a los/as alumnos/as en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del/la interesado/a.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
6.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Granada y otro por el Imserso para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del/la director/a del Centro.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de Granada. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.
Realización y seguimiento de las prácticas.
8.
Derechos y obligaciones de los/as estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Granada.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2021-16403
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el/la Responsable de Prácticas
del Centro del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al
programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiantado y, de la
valoración de sus prácticas, será el/la Tutor/a Clínico el/la responsable.
Por parte de la Universidad de Granada le/la Coordinador/a de la asignatura, en
coordinación con el/la Responsable de Prácticas del Centro del Imserso, se encargará
de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los/as alumnos/as
en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.