III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16380)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, para la organización conjunta de la actividad "Performing Gender: Dancing in Your Shoes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123168

2.2.4 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad. Incluir el nombre
institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la Actividad, en
calidad de entidad coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por
el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del
MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al
Departamento de Actividades Públicas, Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y de
Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.
2.2.5 El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones
de carácter laboral, prevención de riesgos laborales, civil, mercantil y fiscal que se
deriven de la contratación del personal que, en su caso, el colaborador realice para el
desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad
derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el colaborador será la
entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la
Actividad.
2.2.6 El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo
de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
2.2.7 La utilización de los espacios se efectuará de forma que no afecte a la debida
conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el
normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el
Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique
el MNCARS.
El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y
régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
2.2.8 El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio y deberá tener
contratado un seguro que pudiera responder, en caso de producirse, de tales daños.
2.2.9 En atención a la ausencia de utilidad económica para el colaborador y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y el
artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, no se exigirá
contraprestación económica por el uso de los espacios del MNCARS a los que se refiere
la presente autorización.
Tercera. Imagen y logotipos.
3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión
que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con
antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas,
Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y de Prensa del Museo las pruebas de los
referidos materiales.
El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto
de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o
difusión.
3.2 Los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por
parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa
del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

cve: BOE-A-2021-16380
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Núm. 241