III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16380)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, para la organización conjunta de la actividad "Performing Gender: Dancing in Your Shoes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 8 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123169

3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión
que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.
3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la
inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el
material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha
aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos
de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
3.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por
las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice
con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del
presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad
industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o
cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará
derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos
Cuarta.

Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor
hasta el 31 de diciembre 2023 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las
actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los
firmantes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, que seguirá la tramitación prevista en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se publicará en el en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.

Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá el acuerdo unánime y por escrito de las partes y se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en

cve: BOE-A-2021-16380
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6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente Convenio: