III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16380)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, para la organización conjunta de la actividad "Performing Gender: Dancing in Your Shoes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123167
Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden
PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización
de espacios del MNCARS y en atención a que el la utilización no lleva aparejada una
utilidad económica para el colaborador.
El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador los espacios
objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento,
incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.
Conforme a lo previsto en esta cláusula, se podrán autorizar hasta un máximo de tres
usos, uno por año. Las fechas y espacios concretos para los que se autoriza el uso, se
determinarán de común acuerdo por las partes.
El calendario y horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso de
los espacios podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a
circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el MNCARS en
cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización,
cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscabe el uso general.
El acceso del público a la Actividad será gratuito.
2.1.2 Difundir la celebración de la Actividad a través de sus Departamentos de
Difusión y de Prensa, con el logotipo del Colaborador, en calidad de entidad
coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador.
Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del Colaborador. A
tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Colaborador las
pruebas de los referidos materiales.
2.1.3 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula
no conllevan la ejecución de gastos ni aportaciones económicas con imputación concreta
a su presupuesto, a efectos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2 El Colaborador asume por el presente Convenio de colaboración los siguientes
compromisos:
2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad y
asumirá los gastos en concepto de honorarios, viajes, alojamiento y manutención que
pudieran requerir los participantes en la Actividad, así como cualquier otro gasto
derivado de la producción de la Actividad.
Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con
antelación con el Departamento de Actividades Públicas del MNCARS.
El presupuesto total de los gastos asumidos por el Colaborador se estima en un
importe máximo aproximado de 1.500 euros (IVA incluido), si bien el importe concreto
quedará supeditado al número de actividades que se realicen en el marco del Convenio,
su duración y del material requerido para su desarrollo.
El MNCARS no asumirá ningún gasto derivado de los anteriores conceptos.
2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta
en marcha en el MNCARS referida tanto al programa y cambios que pudieran producirse
en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter
general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá
ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión
colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el
caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas, así como
cualesquiera otras autorizaciones que pudieran ser necesarias para el desarrollo de la
Actividad.
cve: BOE-A-2021-16380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123167
Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden
PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización
de espacios del MNCARS y en atención a que el la utilización no lleva aparejada una
utilidad económica para el colaborador.
El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador los espacios
objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento,
incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.
Conforme a lo previsto en esta cláusula, se podrán autorizar hasta un máximo de tres
usos, uno por año. Las fechas y espacios concretos para los que se autoriza el uso, se
determinarán de común acuerdo por las partes.
El calendario y horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso de
los espacios podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a
circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el MNCARS en
cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización,
cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscabe el uso general.
El acceso del público a la Actividad será gratuito.
2.1.2 Difundir la celebración de la Actividad a través de sus Departamentos de
Difusión y de Prensa, con el logotipo del Colaborador, en calidad de entidad
coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador.
Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del Colaborador. A
tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Colaborador las
pruebas de los referidos materiales.
2.1.3 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula
no conllevan la ejecución de gastos ni aportaciones económicas con imputación concreta
a su presupuesto, a efectos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2 El Colaborador asume por el presente Convenio de colaboración los siguientes
compromisos:
2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad y
asumirá los gastos en concepto de honorarios, viajes, alojamiento y manutención que
pudieran requerir los participantes en la Actividad, así como cualquier otro gasto
derivado de la producción de la Actividad.
Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con
antelación con el Departamento de Actividades Públicas del MNCARS.
El presupuesto total de los gastos asumidos por el Colaborador se estima en un
importe máximo aproximado de 1.500 euros (IVA incluido), si bien el importe concreto
quedará supeditado al número de actividades que se realicen en el marco del Convenio,
su duración y del material requerido para su desarrollo.
El MNCARS no asumirá ningún gasto derivado de los anteriores conceptos.
2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta
en marcha en el MNCARS referida tanto al programa y cambios que pudieran producirse
en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter
general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá
ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión
colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el
caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas, así como
cualesquiera otras autorizaciones que pudieran ser necesarias para el desarrollo de la
Actividad.
cve: BOE-A-2021-16380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241