III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-16386)
Decreto 74/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural del conjunto arqueológico de "La Mata" en el término municipal de Campanario (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123209

La Mata en su contexto histórico y social. Relevancia del hallazgo.
Respecto a la entidad constructiva de «La Mata», resulta evidente que nos
encontramos ante un edificio que reúne monumentalidad y complejidad organizativa.
Como es sabido, éstas son dos de las características que, junto a otras, definen la
llamada «arquitectura de prestigio» del mundo antiguo en sus múltiples versiones:
palacios, santuarios, almacenes, construcciones de carácter civil. En su conjunto, dichas
construcciones acaparan los elementos y soluciones que fundamentan el rico y diverso
bagaje arquitectónico del Próximo y Medio Oriente que, andando el tiempo, alcanzaría el
territorio peninsular con la colonización fenicia. Pero lejos de su adopción mecánica por
parte de las poblaciones autóctonas, entendemos que la arquitectura oriental –como
otras muchas manifestaciones– fue objeto de adecuación y reinterpretación en fondo y
forma, sintetizando patrones clásicos e incluso generando modelos propios, en el marco
del complejo y caleidoscópico proceso de interacción socioeconómica y cultural
reconocido como Orientalizante (Siglo VIII a. C).
Desde tal planteamiento, entendemos que cualquier traslación directa de paralelos y,
sobre todo, del significado de las construcciones orientales a las peninsulares puede
resultar arriesgado y derivar –como en ocasiones ha sucedido– en situaciones de difícil
salida. A nadie escapa que las enormes diferencias de escala espacio-temporal
existentes entre Oriente y Occidente obligan a considerar desde la diversidad y el
posibilismo no sólo sus particulares procesos históricos, sino sobre todo los fenómenos
de contacto e interacción entre ambas realidades.
En tal panorama, el descubrimiento de «La Mata» nos sitúa ante un «edificio de
poder» asentado en un contexto rural, asimilable con la residencia de un grupo de rango
aristocrático, cuyo dominio se fundamentó en el control de los recursos agropecuarios de
su entorno. La excavación de esta suerte de «casa señorial», con aspecto de fortaleza,
ha reportado argumentos muy elocuentes al respecto: su carácter organizado y
hermético, la capacidad de almacenaje, la concentración de estructuras de
transformación o la constatación de objetos importados, entre otros. Y, sobre la
organización del edificio, pese a las limitaciones del registro, hemos reconocido diversos
ámbitos arquitectónicos que, dentro de su polifuncionalidad, nos remiten a ambientes
doméstico-productivos, de almacenaje y –probablemente– residenciales. Todo ello
desarrollado en una construcción de dos plantas y quizá un terrado superior, una
fachada torreada y un sistema defensivo que, aunque limitado, contribuyó a subrayar su
monumentalidad y rango. Entendemos que la escala y dimensión de dichos aspectos
encuentran un buen reflejo en la capacidad de almacenaje y transformación inferidas de
los restos constructivos y muebles recuperados en el edificio. En cierto modo, podría
decirse que dichas cuantificaciones –objetos de lujo e importaciones aparte– pueden
servir de referencia para establecer las bases de una aritmética del poder, especialmente
útil para calibrar la verdadera entidad de este lugar y de sus ocupantes.
ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección
Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de
protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos
arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de La Mata.
La delimitación establecida para la Zona Arqueológica constituida por «El Conjunto
Arqueológico de «La Mata» integra tanto el Edificio de «La Mata» como el Área
Funeraria asociada. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de
los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento
arqueológico.

cve: BOE-A-2021-16386
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Núm. 241