III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-16386)
Decreto 74/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural del conjunto arqueológico de "La Mata" en el término municipal de Campanario (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 8 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123210

Es así como el Edificio de «La Mata» se inscribe en la finca correspondiente a la
Parcela 801 del Polígono 15, con la referencia catastral 06028A015008010000AF,
mientras que el «Área Funeraria» se sitúa en EN DISEMINADO Polígono 15 Parcela 794
000400100TJ60D LA MATA, con referencia catastral 06028A015007940000AY.
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que
determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89.
Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el
centímetro.
– Edificio «La Mata».
X=267616.000 Y=4305802.000
X=267618.000 Y=4305804.000
X=267661.000 Y=4305808.000
X=267675.000 Y=4305788.000
X=267661.000 Y=4305722.000
X=267605.000 Y=4305734.000
– «Área Funeraria».
X=268460.000 Y=4305096.000
X=268437.000 Y=4305092.000
X=268418.000 Y=4305101.000
X=268401.000 Y=4305099.000
X=268304.000 Y=4305045.000
X=268232.000 Y=4305056.000
X=268119.000 Y=4305076.000
X=268114.000 Y=4305080.000
X=268112.000 Y=4305104.000
X=268105.000 Y=4305187.000
X=268102.000 Y=4305247.000
X=268114.000 Y=4305251.000
X=268122.000 Y=4305262.000
X=268136.000 Y=4305272.000
X=268144.000 Y=4305275.000
Delimitación y Justificación del Entorno de Protección:

cve: BOE-A-2021-16386
Verificable en https://www.boe.es

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye el «Conjunto
Arqueológico de La Mata» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir
cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a ésta así como para cuidar su
entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del
bien.
Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para «La Mata» que se
corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 200 metros de los lados del
polígono de delimitación del bien.