III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-16386)
Decreto 74/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural del conjunto arqueológico de "La Mata" en el término municipal de Campanario (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123202
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30170.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 10 de febrero de 2020, se
procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Campanario, constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente,
se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo 1.
La declaración del conjunto arqueológico de «La Mata», sito en el término municipal
de Campanario (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona
Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Campanario (Badajoz)
y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 9 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores
Redondo.
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 18 de diciembre
de 2019. Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente.
Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª,
06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el
artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura).
cve: BOE-A-2021-16386
Verificable en https://www.boe.es
ANEXOS
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123202
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30170.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 10 de febrero de 2020, se
procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Campanario, constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente,
se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo 1.
La declaración del conjunto arqueológico de «La Mata», sito en el término municipal
de Campanario (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona
Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Campanario (Badajoz)
y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 9 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores
Redondo.
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 18 de diciembre
de 2019. Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente.
Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª,
06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el
artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura).
cve: BOE-A-2021-16386
Verificable en https://www.boe.es
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