III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-16386)
Decreto 74/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural del conjunto arqueológico de "La Mata" en el término municipal de Campanario (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 8 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 74/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural del conjunto arqueológico de «La Mata» en el término municipal de
Campanario (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1.e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de
los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como
Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie
como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio
de la Comunidad».
Ha de significarse a tales efectos que podemos considerar al edificio protohistórico
de «La Mata», como el vaso de precipitación en el cual se sustanciarán nuevas fórmulas
de interacción en una estructura social poderosamente estratificada a comienzos del
siglo V a. C. En la configuración espacio-funcional del edificio, a su vez, se evidencian
parte de esa transformación en los modelos productivos y redistributivos de los recursos
en un medio rural que cobrará un especial protagonismo tras el ocaso de los grandes
núcleos de la fase anterior.
El edificio de La Mata, como residencia de las élites rurales durante el periodo
posorientalizante, junto con otras construcciones coetáneas geográficamente agrupadas
en torno a las actuales comarcas de La Serena y Vegas Altas, suponen uno de los
mejores exponentes de los centros de poder rurales erigidos como lugares de referencia
para todos los pobladores pertenecientes a un territorio en constante trasformación
debido al desigual reparto de los privilegios sociales y a los medios de producción.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa
de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será
el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
Es por ello que se procedió a dictar Resolución, de 10 de febrero de 2020, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de incoación de expediente para la
declaración como Bien de Interés Cultural a favor del conjunto arqueológico de «La
Mata» en el término municipal de Campanario (Cáceres), con la categoría de Zona
Arqueológica. La Resolución fue publicada en el DOE núm. 36, de 21 de febrero de 2020
y en el BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. De la misma forma se procedió a su

cve: BOE-A-2021-16386
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