I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2021-16348)
Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122981
Así mismo, la Circular 1/2019 (5), de 28 de marzo, de la CNMV modificó el Anexo de la
Circular 1/2009 para establecer la vocación inversora de las instituciones de inversión
colectiva y, entre ellas, las de los fondos del mercado monetario (FMM), de conformidad
con el Reglamento (UE) 2017/1131.
(5)
Circular 1/2019, de 28 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se
modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en
función de su vocación inversora, modificada parcialmente por la Circular 3/2011, de 9 de junio.
Finalmente cabe destacar que la correcta remisión de la información dentro de los
plazos establecidos es de trascendental importancia para el adecuado desarrollo de las
competencias del Banco Central Europeo. Por ello, entre las facultades que tiene
atribuidas dicho organismo se encuentra la de imponer multas o pagos periódicos
coercitivos a las entidades que incumplan las obligaciones de información que
establezca.
Por todo lo anterior, se hace necesario derogar la actualmente vigente
Circular 2/1998 por esta nueva Circular para lo cual, el Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores en uso de las facultades conferidas, y, de conformidad con la
habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
decreto 1082/2012, de 13 de julio, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión
del día 28 de septiembre de 2021, ha dispuesto:
Norma primera.
Ámbito de aplicación.
La presente Circular será de aplicación a todos los compartimentos, o fondos y
sociedades de inversión en el caso de que éstos carezcan de compartimentos inscritos
en el Registro de la CNMV, cuya política de inversión o vocación sea monetaria de
acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la
CNMV, sobre las categorías de las instituciones de inversión colectiva en función de su
vocación inversora.
Asimismo también será de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación
sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a
aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que, en cada momento, se
encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada
por el Banco Central Europeo.
Norma segunda. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la
Unión Económica y Monetaria–Modelos UEM.
Estado: UEM1. Denominación: Balance resumido. Periodicidad: Mensual. Plazo
máximo de presentación: Día 10 mes siguiente.
Estado: UEM2. Denominación: Clasificación sectorial de emisores. Periodicidad:
Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
Estado: UEM3. Denominación: Clasificación de activos por países. Periodicidad:
Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
Estado: UEM4. Denominación: Clasificación de activos por monedas. Periodicidad:
Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
cve: BOE-A-2021-16348
Verificable en https://www.boe.es
1. Las instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de
esta Circular deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
información de carácter reservado que a continuación se detalla, referida al último día del
período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en
el anexo de esta Circular.
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122981
Así mismo, la Circular 1/2019 (5), de 28 de marzo, de la CNMV modificó el Anexo de la
Circular 1/2009 para establecer la vocación inversora de las instituciones de inversión
colectiva y, entre ellas, las de los fondos del mercado monetario (FMM), de conformidad
con el Reglamento (UE) 2017/1131.
(5)
Circular 1/2019, de 28 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se
modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en
función de su vocación inversora, modificada parcialmente por la Circular 3/2011, de 9 de junio.
Finalmente cabe destacar que la correcta remisión de la información dentro de los
plazos establecidos es de trascendental importancia para el adecuado desarrollo de las
competencias del Banco Central Europeo. Por ello, entre las facultades que tiene
atribuidas dicho organismo se encuentra la de imponer multas o pagos periódicos
coercitivos a las entidades que incumplan las obligaciones de información que
establezca.
Por todo lo anterior, se hace necesario derogar la actualmente vigente
Circular 2/1998 por esta nueva Circular para lo cual, el Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores en uso de las facultades conferidas, y, de conformidad con la
habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
decreto 1082/2012, de 13 de julio, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión
del día 28 de septiembre de 2021, ha dispuesto:
Norma primera.
Ámbito de aplicación.
La presente Circular será de aplicación a todos los compartimentos, o fondos y
sociedades de inversión en el caso de que éstos carezcan de compartimentos inscritos
en el Registro de la CNMV, cuya política de inversión o vocación sea monetaria de
acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la
CNMV, sobre las categorías de las instituciones de inversión colectiva en función de su
vocación inversora.
Asimismo también será de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación
sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a
aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que, en cada momento, se
encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada
por el Banco Central Europeo.
Norma segunda. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la
Unión Económica y Monetaria–Modelos UEM.
Estado: UEM1. Denominación: Balance resumido. Periodicidad: Mensual. Plazo
máximo de presentación: Día 10 mes siguiente.
Estado: UEM2. Denominación: Clasificación sectorial de emisores. Periodicidad:
Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
Estado: UEM3. Denominación: Clasificación de activos por países. Periodicidad:
Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
Estado: UEM4. Denominación: Clasificación de activos por monedas. Periodicidad:
Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
cve: BOE-A-2021-16348
Verificable en https://www.boe.es
1. Las instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de
esta Circular deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
información de carácter reservado que a continuación se detalla, referida al último día del
período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en
el anexo de esta Circular.