I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2021-16348)
Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122980
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
16348
Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del
mercado monetario de la Unión Europea.
El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas
divisas se integraron en el euro la remisión periódica de determinada información
estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada
se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran
determinadas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está
atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según lo previsto en el
artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El artículo 242 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, regula la cooperación de la
CNMV con otras autoridades supervisoras nacionales y el intercambio de toda clase de
informaciones susceptibles de contribuir al adecuado desarrollo de las actividades cuya
supervisión última sea responsabilidad de cada una de ellas.
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva
de la Unión Monetaria Europea, estableció por primera vez los requerimientos de
información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Económica y
Monetaria (UEM). La referida Circular ha sido modificada en varias ocasiones al objeto
de adaptarla a los posteriores desarrollos normativos. En particular, la Circular 1/2002(1)
modificó los estados reservados de información estadística de la UEM (modelos UEM)
inicialmente establecidos; la Circular 1/2007(2) adaptó la definición del ámbito de
aplicación y estableció la obligación de remitir los modelos UEM vía CIFRADOC; la
Circular 1/2009(3) definió, nuevamente, el ámbito de aplicación y la Circular 4/2014(4)
actualizó los modelos UEM.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo,
de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de las entidades de crédito y
del sector de las instituciones financieras monetarias, por el que se refunde el
Reglamento (UE) N.º 1071/2013 del Banco Central Europeo (derogado con efectos
desde el 26 de junio de 2021) para recoger, entre otras, las modificaciones introducidas
por el Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre fondos
del mercado monetario, se hace necesario ajustar el contenido de los modelos UEM a
las necesidades de información establecidas en el citado Reglamento (UE) 2021/379.
cve: BOE-A-2021-16348
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica
parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las
Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
(2)
Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos
de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica
parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las
Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
(3)
Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las
categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.
(4)
Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se
modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones
de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre
requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria
Europea.
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122980
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
16348
Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del
mercado monetario de la Unión Europea.
El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas
divisas se integraron en el euro la remisión periódica de determinada información
estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada
se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran
determinadas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está
atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según lo previsto en el
artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El artículo 242 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, regula la cooperación de la
CNMV con otras autoridades supervisoras nacionales y el intercambio de toda clase de
informaciones susceptibles de contribuir al adecuado desarrollo de las actividades cuya
supervisión última sea responsabilidad de cada una de ellas.
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva
de la Unión Monetaria Europea, estableció por primera vez los requerimientos de
información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Económica y
Monetaria (UEM). La referida Circular ha sido modificada en varias ocasiones al objeto
de adaptarla a los posteriores desarrollos normativos. En particular, la Circular 1/2002(1)
modificó los estados reservados de información estadística de la UEM (modelos UEM)
inicialmente establecidos; la Circular 1/2007(2) adaptó la definición del ámbito de
aplicación y estableció la obligación de remitir los modelos UEM vía CIFRADOC; la
Circular 1/2009(3) definió, nuevamente, el ámbito de aplicación y la Circular 4/2014(4)
actualizó los modelos UEM.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo,
de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de las entidades de crédito y
del sector de las instituciones financieras monetarias, por el que se refunde el
Reglamento (UE) N.º 1071/2013 del Banco Central Europeo (derogado con efectos
desde el 26 de junio de 2021) para recoger, entre otras, las modificaciones introducidas
por el Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre fondos
del mercado monetario, se hace necesario ajustar el contenido de los modelos UEM a
las necesidades de información establecidas en el citado Reglamento (UE) 2021/379.
cve: BOE-A-2021-16348
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica
parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las
Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
(2)
Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos
de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica
parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las
Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
(3)
Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las
categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.
(4)
Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se
modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones
de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre
requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria
Europea.