I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2021-16348)
Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122982
2. La presentación de los modelos UEM deberá hacerse mediante transmisión
telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que pueda establecerse
en el futuro.
Norma tercera. Incumplimiento de la obligación de informar.
La falta de remisión de la información requerida en la presente Circular, o su envío
fuera del plazo establecido o con errores significativos, constituirá infracción leve, grave
o muy grave, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente circular quedan derogadas:
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva
de la Unión Monetaria Europea.
La Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva
de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre
requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la
Unión Monetaria Europea.
La Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de
información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea,
que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de
información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria
Europea.
Disposición final.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero de 2022.
La primera remisión a la CNMV de información mensual ajustada a estos modelos
corresponderá al mes de enero de 2022 y la primera presentación de información
trimestral corresponderá al primer trimestre de 2022.
cve: BOE-A-2021-16348
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122982
2. La presentación de los modelos UEM deberá hacerse mediante transmisión
telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que pueda establecerse
en el futuro.
Norma tercera. Incumplimiento de la obligación de informar.
La falta de remisión de la información requerida en la presente Circular, o su envío
fuera del plazo establecido o con errores significativos, constituirá infracción leve, grave
o muy grave, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente circular quedan derogadas:
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva
de la Unión Monetaria Europea.
La Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva
de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre
requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la
Unión Monetaria Europea.
La Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de
información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea,
que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de
información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria
Europea.
Disposición final.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero de 2022.
La primera remisión a la CNMV de información mensual ajustada a estos modelos
corresponderá al mes de enero de 2022 y la primera presentación de información
trimestral corresponderá al primer trimestre de 2022.
cve: BOE-A-2021-16348
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.