III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16334)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122926
5.2 Las competencias en materia de paralización de obras o instalaciones o
suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas
en las autorizaciones, y demás competencias previstas en el artículo 35 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
5.3 Las competencias para resolver la inadmisión a trámite, el archivo y denegar la
emisión del certificado de emigrante retornado derivadas del artículo 4 del Real
Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales
de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno
5.4 Las competencias atribuidas en el artículo 12 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, a la persona titular de la Delegación del Gobierno en cuanto a
medidas especiales en competiciones o encuentros específicos, y las previstas en el
artículo 54 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
5.5 La resolución de expedientes a los que se refiere el artículo 5 de la
Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se
hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra.
Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en
A Coruña, Lugo y Pontevedra, en su respectivo ámbito territorial, las competencias que
en materia de pesca marítima del Estado, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, así como el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca
marítima en aguas exteriores, atribuyen a la persona titular de la Delegación del
Gobierno y que a continuación se relacionan:
a) La adopción de medidas provisionales, así como la confirmación, modificación o
levantamiento de las mismas en el plazo y términos previstos en la citada Ley y Real
Decreto así como las competencias que se atribuyen a la Delegación en el artículo 19
del Real Decreto. Las competencias corresponderán a la persona titular de la
Subdelegación del Gobierno de la provincia donde radique el puerto en el que se haya
inspeccionado el buque.
b) La competencia para el acuerdo de inicio y para la instrucción de los expedientes
sancionadores por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima.
c) La imposición de sanciones por infracciones leves.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del
Gobierno en A Coruña.
Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña las
siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:
En materia de armas:
Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Delegación del Gobierno
en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
conforme dispone la disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de
julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, salvo la concesión de las licencias
de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3 del artículo 101 del
Reglamento de Armas, e incluyendo expresamente las siguientes:
1.1 Denegar las solicitudes de licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la
categoría 7.ª3 (artículos 101) del Reglamento de Armas, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122926
5.2 Las competencias en materia de paralización de obras o instalaciones o
suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas
en las autorizaciones, y demás competencias previstas en el artículo 35 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
5.3 Las competencias para resolver la inadmisión a trámite, el archivo y denegar la
emisión del certificado de emigrante retornado derivadas del artículo 4 del Real
Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales
de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno
5.4 Las competencias atribuidas en el artículo 12 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, a la persona titular de la Delegación del Gobierno en cuanto a
medidas especiales en competiciones o encuentros específicos, y las previstas en el
artículo 54 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
5.5 La resolución de expedientes a los que se refiere el artículo 5 de la
Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se
hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra.
Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en
A Coruña, Lugo y Pontevedra, en su respectivo ámbito territorial, las competencias que
en materia de pesca marítima del Estado, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, así como el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca
marítima en aguas exteriores, atribuyen a la persona titular de la Delegación del
Gobierno y que a continuación se relacionan:
a) La adopción de medidas provisionales, así como la confirmación, modificación o
levantamiento de las mismas en el plazo y términos previstos en la citada Ley y Real
Decreto así como las competencias que se atribuyen a la Delegación en el artículo 19
del Real Decreto. Las competencias corresponderán a la persona titular de la
Subdelegación del Gobierno de la provincia donde radique el puerto en el que se haya
inspeccionado el buque.
b) La competencia para el acuerdo de inicio y para la instrucción de los expedientes
sancionadores por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima.
c) La imposición de sanciones por infracciones leves.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del
Gobierno en A Coruña.
Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña las
siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:
En materia de armas:
Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Delegación del Gobierno
en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
conforme dispone la disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de
julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, salvo la concesión de las licencias
de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3 del artículo 101 del
Reglamento de Armas, e incluyendo expresamente las siguientes:
1.1 Denegar las solicitudes de licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la
categoría 7.ª3 (artículos 101) del Reglamento de Armas, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
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