III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16334)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122925

2.6 Las competencias en materia sancionadora que el Real Decreto 989/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno.
2.7 Las competencias en materia sancionadora en el caso de infracciones leves
que la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, atribuye a la persona titular de
la Delegación del Gobierno.
3.

En materia de seguridad:

3.1 La resolución de suspensión, prohibición o de modificación de la fecha, lugar,
duración o itinerario de las reuniones o manifestaciones en los términos previstos en los
artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica 9/1983, del 15 de julio, reguladora del Derecho de
Reunión, así como la adopción de medidas para el mantenimiento o el restablecimiento
de la seguridad ciudadana o, en su caso, para la disolución de reuniones y
manifestaciones, a las que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
3.2 La adopción de medidas para garantizar la pacífica celebración de espectáculos
públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y el artículo 2, de conformidad con
la disposición adicional, de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas
en materia de espectáculos taurinos.
3.3 Las competencias atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno
en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y demás
normativa de desarrollo, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.
3.4 Las competencias atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno
en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Explosivos, excepto la competencia de autorización de consumidor habitual de
explosivos con ámbito autonómico prevista en el artículo 119.2 del Reglamento.
3.5 Resolver las solicitudes de la autorización anual y la inscripción de las
empresas para la ejecución de voladuras especiales conforme al apartado 6 de la Orden
de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica
complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos»
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
3.6 Resolver las solicitudes de autorización de consumos de explosivos en los que
se contemple la realización de voladuras, conforme al apartado 3 de la Orden de 29 de
julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01
«Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera.
3.7 Las competencias atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno
en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
3.8 La competencia que el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Gobernador Civil en relación con
la dispensa de uso del uniforme reglamentario a los policías locales.
En materia de potestad expropiatoria:

Las competencias atribuidas a la persona titular del Gobierno Civil en la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de Expropiación
Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
5.

En otras materias:

5.1 Las competencias en relación con las obras y actividades ilegales en zonas de
dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria previstas en el artículo 18
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

cve: BOE-A-2021-16334
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