III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16334)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122924
Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones
del Gobierno.
Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en A
Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra las siguientes competencias en su respectivo
ámbito territorial:
1. En materia de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito provincial:
1.1 Acordar la cobertura de puestos de trabajo vacantes mediante comisión de
servicios siempre que no suponga cambio de provincia y se produzcan entre servicios de
distintos departamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.2 Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades
de acuerdo con dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.3 La incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario de los
servicios periféricos dependientes de la Delegación del Gobierno y de las
Subdelegaciones destinado en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
1.4 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos
previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, y en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.5 La adscripción, por necesidades del servicio, del personal funcionario que
ocupe puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza dentro de la misma
localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
En materia de potestad sancionadora:
2.1 Las competencias sancionadoras atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
2.2 Las competencias sancionadoras atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.
2.3 La iniciación de oficio del procedimiento sancionador en el caso de infracciones
leves relacionadas con la infraestructura y el dominio público ferroviario, de acuerdo con
el artículo 113 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del sector ferroviario.
2.4 Las competencias que los apartados 2.a) y 4 del artículo 28 de la Ley 19/2007,
de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la imposición de
sanciones, así como la competencia para incoar los procedimientos sancionadores por
infracción de la citada Ley 19/2007, de 11 de julio.
2.5 Las competencias en materia sancionadora atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno, según lo dispuesto en el Real Decreto 130/2017, de 24 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122924
Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones
del Gobierno.
Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en A
Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra las siguientes competencias en su respectivo
ámbito territorial:
1. En materia de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito provincial:
1.1 Acordar la cobertura de puestos de trabajo vacantes mediante comisión de
servicios siempre que no suponga cambio de provincia y se produzcan entre servicios de
distintos departamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.2 Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades
de acuerdo con dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.3 La incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario de los
servicios periféricos dependientes de la Delegación del Gobierno y de las
Subdelegaciones destinado en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
1.4 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos
previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, y en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.5 La adscripción, por necesidades del servicio, del personal funcionario que
ocupe puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza dentro de la misma
localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
En materia de potestad sancionadora:
2.1 Las competencias sancionadoras atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
2.2 Las competencias sancionadoras atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.
2.3 La iniciación de oficio del procedimiento sancionador en el caso de infracciones
leves relacionadas con la infraestructura y el dominio público ferroviario, de acuerdo con
el artículo 113 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del sector ferroviario.
2.4 Las competencias que los apartados 2.a) y 4 del artículo 28 de la Ley 19/2007,
de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la imposición de
sanciones, así como la competencia para incoar los procedimientos sancionadores por
infracción de la citada Ley 19/2007, de 11 de julio.
2.5 Las competencias en materia sancionadora atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno, según lo dispuesto en el Real Decreto 130/2017, de 24 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
cve: BOE-A-2021-16334
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