III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16334)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122923
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
16334
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en
Galicia, sobre delegación de competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones los siguientes principios:
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los
órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación. La delegación de competencias es un figura utilizada
asiduamente por la Administración con la finalidad de agilizar la tramitación de los
procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.
Desde la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2013 por la que el
Delegado del Gobierno en Galicia delega ciertas competencias en favor de los
Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos, modificada por la
Resolución de 29 de junio de 2015, se han aprobado diversas modificaciones normativas
que hacen necesario adaptar el contenido y estructura de la hasta ahora vigente
Resolución. Por otro lado, la experiencia adquirida en los años de aplicación de la
Resolución ha puesto de manifiesto una serie de ámbitos de gestión en los que una
adecuada restructuración de la atribución de competencias contribuiría a mejorar la
calidad de los servicios prestados, agilizando la resolución de los expedientes sin
menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 dispone que, en el ámbito de la Administración
General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente
por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las
condiciones para el ejercicio de la potestad de delegación.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la
siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122923
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
16334
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en
Galicia, sobre delegación de competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones los siguientes principios:
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los
órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación. La delegación de competencias es un figura utilizada
asiduamente por la Administración con la finalidad de agilizar la tramitación de los
procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.
Desde la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2013 por la que el
Delegado del Gobierno en Galicia delega ciertas competencias en favor de los
Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos, modificada por la
Resolución de 29 de junio de 2015, se han aprobado diversas modificaciones normativas
que hacen necesario adaptar el contenido y estructura de la hasta ahora vigente
Resolución. Por otro lado, la experiencia adquirida en los años de aplicación de la
Resolución ha puesto de manifiesto una serie de ámbitos de gestión en los que una
adecuada restructuración de la atribución de competencias contribuiría a mejorar la
calidad de los servicios prestados, agilizando la resolución de los expedientes sin
menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 dispone que, en el ámbito de la Administración
General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente
por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las
condiciones para el ejercicio de la potestad de delegación.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la
siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.