III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16334)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122927
Decreto 137/1993, de 29 de enero y revocar las mismas cuando concurran las
circunstancias del artículo 97.5 del Reglamento.
1.2 Informar las solicitudes de licencias de armas de tipo B (artículo 99.4 del
Reglamento).
1.3 Resolver las solicitudes de autorización para utilizar en lugares públicos armas
de las categorías 6.ª y 7.ª4 (artículo 107.c) del Reglamento).
1.4 Autorizar o denegar la realización de cualesquiera clases de concursos y
actividades con armas de fuego o aire comprimido de la categoría 3.ª3 que tengan lugar
fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados o espacios
permitidos por las autoridades competentes, o que se realicen en campos de tiro
eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza
(artículos 149.3 y 152 del Reglamento).
1.5 Resolver las solicitudes de apertura de establecimientos destinados a la
exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público y resolver sobre las
condiciones de seguridad de los mismos; (Artículo 46 del Reglamento de Armas), así
como resolver sobre el depósito de armas en dichos establecimientos. Resolver sobre
las solicitudes formuladas por los comerciantes autorizados para el depósito de armas en
otros locales que cuenten con medidas de seguridad y aprobar estas (artículos 46, 47
y 48 del Reglamento).
1.6 Resolver las solicitudes de autorización especial para hacer uso de las
escopetas de caza a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Armas, así como
resolver sobre la prórroga de las autorizaciones especiales de uso de armas a que se
refiere el artículo 110.6 del Reglamento.
2.
En materia de videovigilancia:
La autorización del uso de videocámaras móviles según establece el artículo 7 del
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de las Secretarías Generales
de las Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la
Delegación del Gobierno, en la provincia de A Coruña.
1.1 Dar posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo.
1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente.
1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo.
1.4 Concesión de permisos o licencias.
1.5 Reconocimiento de trienios.
1.6 Concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, cuando no
sea por interés particular.
1.7 Concesión de excedencia para cuidado de familiares.
1.8 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo por interés
particular.
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las
Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la
Delegación del Gobierno, en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña, las
siguientes competencias en materia de personal respecto a aquellos funcionarios con
destino en los servicios integrados y no integrados de Administración General del
Estado, que tengan su sede en cada una de las provincias de su competencia:
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122927
Decreto 137/1993, de 29 de enero y revocar las mismas cuando concurran las
circunstancias del artículo 97.5 del Reglamento.
1.2 Informar las solicitudes de licencias de armas de tipo B (artículo 99.4 del
Reglamento).
1.3 Resolver las solicitudes de autorización para utilizar en lugares públicos armas
de las categorías 6.ª y 7.ª4 (artículo 107.c) del Reglamento).
1.4 Autorizar o denegar la realización de cualesquiera clases de concursos y
actividades con armas de fuego o aire comprimido de la categoría 3.ª3 que tengan lugar
fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados o espacios
permitidos por las autoridades competentes, o que se realicen en campos de tiro
eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza
(artículos 149.3 y 152 del Reglamento).
1.5 Resolver las solicitudes de apertura de establecimientos destinados a la
exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público y resolver sobre las
condiciones de seguridad de los mismos; (Artículo 46 del Reglamento de Armas), así
como resolver sobre el depósito de armas en dichos establecimientos. Resolver sobre
las solicitudes formuladas por los comerciantes autorizados para el depósito de armas en
otros locales que cuenten con medidas de seguridad y aprobar estas (artículos 46, 47
y 48 del Reglamento).
1.6 Resolver las solicitudes de autorización especial para hacer uso de las
escopetas de caza a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Armas, así como
resolver sobre la prórroga de las autorizaciones especiales de uso de armas a que se
refiere el artículo 110.6 del Reglamento.
2.
En materia de videovigilancia:
La autorización del uso de videocámaras móviles según establece el artículo 7 del
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de las Secretarías Generales
de las Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la
Delegación del Gobierno, en la provincia de A Coruña.
1.1 Dar posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo.
1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente.
1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo.
1.4 Concesión de permisos o licencias.
1.5 Reconocimiento de trienios.
1.6 Concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, cuando no
sea por interés particular.
1.7 Concesión de excedencia para cuidado de familiares.
1.8 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo por interés
particular.
cve: BOE-A-2021-16334
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las
Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la
Delegación del Gobierno, en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña, las
siguientes competencias en materia de personal respecto a aquellos funcionarios con
destino en los servicios integrados y no integrados de Administración General del
Estado, que tengan su sede en cada una de las provincias de su competencia: