III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122830

MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
10.8 El retraso en el cumplimiento de la obligación de devolver el VEHICULO/S al término de la duración estipulada o
desde la notificación de la resolución del contrato, así como en el caso de cualquier falta o demora en la entrega de la
documentación legal a entregar por el ARRENDATARIO que impidiera al ARRENDADOR vender o arrendar el
VEHICULO/S, facultará a éste para exigir del ARRENDATARIO un importe igual a 2 rentas por cada mes o fracción de
mes de demora en la restitución, que será de aplicación a partir del día siguiente al de la obligación de devolución del
VEHÍCULO/S. Las cantidades anteriores no serán consideradas renta y en ningún caso supondrá una extensión del
Contrato.
11. - BLANQUEO DE CAPITALES
11.1 El ARRENDADOR, en su condición de propietario del vehículo o vehículos objeto de este contrato, tiene la obligación
de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y, en particular, con la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A tal efecto, el ARRENDADOR,
le informa que la legislación vigente exige, entre otras obligaciones, la de identificar documentalmente a sus clientes,
recabar información sobre la naturaleza de su actividad profesional o empresarial e informar, bien a instancias del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), bien de oficio,
de cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de
capitales procedentes de las actividades recogidas en el artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
11.2 El ARRENDADOR se reserva el derecho a resolver unilateralmente el presente contrato en el caso de que verificada
la documentación e información que deberá aportar el ARRENDATARIO en cumplimiento de la normativa vigente en
materia de prevención de blanqueo de capitales, el referido ARRENDATARIO no cumpla con los requisitos necesarios
para su admisión como cliente, o bien en el caso de que el cliente no aporte la documentación requerida en aplicación de
las medidas de vigilancia o la misma no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa interna.
11.3 En consecuencia, el ARRENDATARIO reconoce y acepta que el ARRENDADOR estará facultado para resolver el
presente Contrato, en el caso de que, a juicio del ARRENDADOR, de la documentación facilitada por el ARRENDATARIO,
se desprenda que (i) en cumplimiento de las obligaciones de PBCFT del ARRENDADOR, no es posible que esta otorgue
la intervención de fedatario público o remisión al Registro según el caso; o (ii) el propio ARRENDATARIO o cualquiera de
sus titulares reales se encuentran inmersos en causas judiciales relacionadas con delitos económicos.

Arrendatario

Arrendador

Fiador

Nombre y Apellidos:

SCI

Nombre y Apellidos:

Lugar y Fecha:

Lugar y Fecha:

Lugar y Fecha:

Firma y Sello del Arrendatario

Arrendador

Firma y Sello del Fiador

__de__

cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es

12. – GASTOS DEL CONTRATO, IMPUESTOS Y TASAS
Además de las obligaciones de pago, intereses y comisiones, el ARRENDATARIO, siempre que legal o
jurisprudencialmente no se disponga lo contrario, se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes, impuestos,
arbitrios, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza y ámbito, presentes o futuros que graven la formalización,
cumplimiento, novación, ejecución y extinción de este Contrato, así como la tenencia del VEHÍCULO/S y su uso,
aplicándose asimismo a futuras garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias
(“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos:
a.Los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos del Fedatario Público y Registradores que, en su caso intervengan,
así como los gastos necesarios para el registro y cancelación del Contrato en el Registro de Bienes Muebles.
b.Los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados,
así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender
o exigir los derechos del ARRENDADOR en caso de incumplimiento por el ARRENDATARIO.
c.El ARRENDATARIO será responsable de abonar todas las multas de los conductores del VEHÍCULO/S,
independientemente de que dichos conductores sean o no empleados de este.
d.Por otra parte, el ARRENDATARIO abonará todos aquellos gastos derivados de la matriculación del VEHÍCULO/S;
impuestos relacionados directamente con el VEHÍCULO/S (entre ellos, IVTM -impuesto vehículos tracción mecánica),
que serán oportunamente cargados en su cuenta, así como todas aquellas inspecciones que se determinen de
acuerdo con la legislación vigente, corriendo el coste de estas a su cargo (CG 5.3).
e.Las modificaciones que sufra el régimen tributario del presente contrato se liquidarán entre las partes después del
pago de cada vencimiento que resulte afectado, sin que por nada de ello se altere la liquidez del precio contractual
ni de cada una de las cuotas de pago. Las modificaciones que sufra el régimen tributario del presente Contrato
supondrán una novación de este.