III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122829
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
9.3 En caso de resolución o declaración del vencimiento anticipado del Contrato, el ARRENDADOR comunicará ésta al
ARRENDATARIO por burofax, email certificado o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, que permita tener
constancia de su remisión. Las partes acuerdan que en el caso de que el ARRENDATARIO se niegue a su recepción o
por cualquier otro motivo imputable al ARRENDATARIO, no se pudiese proceder a la recepción de la comunicación, el
ARRENDADOR realizará otro intento de comunicación al email designado en las Condiciones Particulares, sirviendo
dichas notificaciones como constancia de su envío y recepción a los efectos legales oportunos.
9.4 El ARRENDATARIO se obliga desde este momento a entregar la posesión del VEHÍCULO/S al ARRENDADOR,
aplicándose lo dispuesto en la Condición General 10 en el caso de su devolución y la Condición General 4.2.2 en el
supuesto de no proceder a su devolución.
9.5 A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial ("Cuenta
Contable") en la que el Arrendador:
- Adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes
adicionales y otros conceptos que deban de ser asumidos por el ARRENDATARIO de conformidad con el presente
Contrato y;
- Abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el ARRENDADOR bajo el presente Contrato, de forma que
su saldo represente el importe debido por el ARRENDATARIO en virtud del Contrato en cada momento.
Se acuerda expresamente que, para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en
caso de reclamación judicial o extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del ARRENDADOR de la Cuenta
Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de
cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el ARRENDADOR, el cual servirá a efectos
del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación
para determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
10. -DEVOLUCION
10.1 A la finalización del Contrato por cualquier motivo, el ARRENDATARIO cesará en el uso del VEHÍCULO/S y
procederá de inmediato a su devolución al ARRENDADOR. Salvo que antes de su devolución, se comunique por escrito
al ARRENDATARIO otro lugar de devolución, éstos deberán ser entregados en el domicilio del ARRENDADOR
determinado en las Condiciones Particulares.
10.2 El VEHICULO/S deberá ser devuelto en las condiciones que se detallan en los Anexos de las Condiciones
Particulares del presente Contrato y conforme con la “Descripción del Vehículo”, que será entregado al ARRENDATARIO
a la firma del presente contrato.
10.3 La devolución del VEHÍCULO/S se documentará mediante el Acta de devolución que deberán firmar el
ARRENDADOR y ARRENDATARIO y en la que se harán constar las anotaciones oportunas, debiendo informar el
ARRENDATARIO cualquier cuestión relevante y necesaria para conocer el estado del VEHÍCULO/S.
10.4 El ARRENDATARIO asimismo dará parte al Seguro de los daños existentes, para que se proceda en su caso a la
reparación del VEHÍCULO/S.
10.4 El ARRENDADOR procederá a realizar una revisión general del VEHÍCULO/S, anotando y fotografiando aquellas
incidencias, roturas y/o defectos que se puedan detectar en dicha revisión. Lo anterior se anotará si es posible in situ en
el Acta de devolución, autorizando desde este momento el ARRENDATARIO a que dicho documento sea firmado por un
empleado suyo o tercero autorizado a tal efecto.
10.5 En el caso de que el VEHÍCULO/S no reuniera las condiciones de devolución indicados en los Anexos de las
Condiciones Particulares, las reparaciones o cambios necesarios serán realizados por el ARRENDADOR, o por quién
éste designe, exigiendo su pago al ARRENDATARIO. En el supuesto de que el ARRENDATARIO no estuviera de acuerdo
con el estado descrito del VEHÍCULO/S y la valoración de los daños, éste podrá a su costa, encargar a un perito, al objeto
de que realice un dictamen sobre los mismos.
10.6 Se considerará que el VEHÍCULO/S no ha sido entregado si no se entrega completo (incluido equipamientos y
accesorios) y con toda la documentación referida, aplicándose en este caso las penalizaciones previstas en la sección
10.8.
10.7 En el supuesto de demora en la devolución o de incumplimiento de esta y aun cuando el Contrato se halle vencido,
el ARRENDATARIO deberá cumplir cuantas obligaciones (inspecciones incluidas -ITV-etc.) tuviere antes del vencimiento
contractual por cualquier motivo.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122829
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
9.3 En caso de resolución o declaración del vencimiento anticipado del Contrato, el ARRENDADOR comunicará ésta al
ARRENDATARIO por burofax, email certificado o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, que permita tener
constancia de su remisión. Las partes acuerdan que en el caso de que el ARRENDATARIO se niegue a su recepción o
por cualquier otro motivo imputable al ARRENDATARIO, no se pudiese proceder a la recepción de la comunicación, el
ARRENDADOR realizará otro intento de comunicación al email designado en las Condiciones Particulares, sirviendo
dichas notificaciones como constancia de su envío y recepción a los efectos legales oportunos.
9.4 El ARRENDATARIO se obliga desde este momento a entregar la posesión del VEHÍCULO/S al ARRENDADOR,
aplicándose lo dispuesto en la Condición General 10 en el caso de su devolución y la Condición General 4.2.2 en el
supuesto de no proceder a su devolución.
9.5 A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial ("Cuenta
Contable") en la que el Arrendador:
- Adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes
adicionales y otros conceptos que deban de ser asumidos por el ARRENDATARIO de conformidad con el presente
Contrato y;
- Abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el ARRENDADOR bajo el presente Contrato, de forma que
su saldo represente el importe debido por el ARRENDATARIO en virtud del Contrato en cada momento.
Se acuerda expresamente que, para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en
caso de reclamación judicial o extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del ARRENDADOR de la Cuenta
Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de
cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el ARRENDADOR, el cual servirá a efectos
del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación
para determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
10. -DEVOLUCION
10.1 A la finalización del Contrato por cualquier motivo, el ARRENDATARIO cesará en el uso del VEHÍCULO/S y
procederá de inmediato a su devolución al ARRENDADOR. Salvo que antes de su devolución, se comunique por escrito
al ARRENDATARIO otro lugar de devolución, éstos deberán ser entregados en el domicilio del ARRENDADOR
determinado en las Condiciones Particulares.
10.2 El VEHICULO/S deberá ser devuelto en las condiciones que se detallan en los Anexos de las Condiciones
Particulares del presente Contrato y conforme con la “Descripción del Vehículo”, que será entregado al ARRENDATARIO
a la firma del presente contrato.
10.3 La devolución del VEHÍCULO/S se documentará mediante el Acta de devolución que deberán firmar el
ARRENDADOR y ARRENDATARIO y en la que se harán constar las anotaciones oportunas, debiendo informar el
ARRENDATARIO cualquier cuestión relevante y necesaria para conocer el estado del VEHÍCULO/S.
10.4 El ARRENDATARIO asimismo dará parte al Seguro de los daños existentes, para que se proceda en su caso a la
reparación del VEHÍCULO/S.
10.4 El ARRENDADOR procederá a realizar una revisión general del VEHÍCULO/S, anotando y fotografiando aquellas
incidencias, roturas y/o defectos que se puedan detectar en dicha revisión. Lo anterior se anotará si es posible in situ en
el Acta de devolución, autorizando desde este momento el ARRENDATARIO a que dicho documento sea firmado por un
empleado suyo o tercero autorizado a tal efecto.
10.5 En el caso de que el VEHÍCULO/S no reuniera las condiciones de devolución indicados en los Anexos de las
Condiciones Particulares, las reparaciones o cambios necesarios serán realizados por el ARRENDADOR, o por quién
éste designe, exigiendo su pago al ARRENDATARIO. En el supuesto de que el ARRENDATARIO no estuviera de acuerdo
con el estado descrito del VEHÍCULO/S y la valoración de los daños, éste podrá a su costa, encargar a un perito, al objeto
de que realice un dictamen sobre los mismos.
10.6 Se considerará que el VEHÍCULO/S no ha sido entregado si no se entrega completo (incluido equipamientos y
accesorios) y con toda la documentación referida, aplicándose en este caso las penalizaciones previstas en la sección
10.8.
10.7 En el supuesto de demora en la devolución o de incumplimiento de esta y aun cuando el Contrato se halle vencido,
el ARRENDATARIO deberá cumplir cuantas obligaciones (inspecciones incluidas -ITV-etc.) tuviere antes del vencimiento
contractual por cualquier motivo.