III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122828

MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES

Arrendatario

Arrendador

Fiador

Nombre y Apellidos:

SCI

Nombre y Apellidos:

Lugar y Fecha:

Lugar y Fecha:

Lugar y Fecha:

Firma y Sello del Arrendatario

Arrendador

Firma y Sello del Fiador

__de__

cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es

9. - TERMINACION DEL CONTRATO
9.1 EXPIRACION DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración establecido en las
Condiciones Particulares, salvo extensión acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes, debiendo proceder
a la devolución del VEHÍCULO/S, según lo dispuesto en la Condición General 10. En ningún caso resultará de aplicación
el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo 1.566 del Código Civil.
9.2. No obstante lo previsto en la sección 9.1 anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el
ARRENDADOR en los siguientes supuestos:
A.- PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO/S. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la
fuerza mayor y el caso fortuito, así como en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los
VEHÍCULOS, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del VEHÍCULO/S que se viera afectado,
estando obligado el ARRENDATARIO, si fuera el caso, a abonar al ARRENDADOR el importe de las rentas vencidas e
impagadas, así como, en su caso, los intereses de demora correspondientes a los que se refiere la Condición General 8,
así como cualesquiera otras cantidades adeudadas por el ARRENDATARIO en concepto de pago de primas de seguro,
servicios complementarios o cualesquiera otras que resulten del Contrato o que se hayan generado, todo ello en relación
con el VEHÍCULO/S siniestrado.
B. - RESOLUCION ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO en los siguientes supuestos:
a. La falta de pago total o parcial, de cualesquiera de las cantidades establecidas en el presente Contrato (cuotas,
inspecciones, impuestos, tasas, etc.).
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones esenciales asumidas en virtud de este Contrato.
c. La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación
disminuyendo o excluyendo coberturas, sin autorización del ARRENDADOR.
d. Si se comprobase falsedad, ocultación o inexactitud en los datos facilitados al ARRENDADOR por el
ARRENDATARIO, que hayan servido de base para la firma de este Contrato.
e. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del ARRENDATARIO por cualquier título
(compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que
determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya
sido previamente consentido por el ARRENDADOR. A estos efectos, el ARRENDATARIO deberá notificar, tan pronto
como le sea posible, al ARRENDADOR la citada modificación del accionariado, tanto directo como indirecto,
facilitándole la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
f. En el supuesto de concurso de acreedores, disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes.
A estos efectos, el ARRENDATARIO deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al ARRENDADOR la citada
causa, facilitándole la información que éste último le solicite en relación con la mencionada causa de disolución y/o
liquidación.
g. En el supuesto de insolvencia del FIADOR o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el ARRENDATARIO
garantice la deuda de manera suficiente.
h. En caso de que el ARRENDATARIO incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con
el ARRENDADOR o con el fabricante/proveedor de los servicios vinculados con el VEHICULO/S.
i. En caso de que el uso del VEHICULO/S por el ARRENDATARIO, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del
ARRENDATARIO, pudiera suponer cualquier clase de perjuicio para el ARRENDADOR, su prestigio o imagen, o su
derecho de propiedad sobre el bien.
j. Mal uso del VEHICULO o falta de mantenimiento según lo contemplado en el Cuaderno de Servicio, Mantenimiento
del Fabricante, o cualquier otra obligación estipulada en el presente Contrato.
k. Imposibilidad sobrevenida del presente Contrato, que frustre totalmente su finalidad.
El ARRENDADOR, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, procederá a comunicar por escrito al
ARRENDATARIO la resolución del Contrato, exigiendo a éste:
a.La inmediata devolución del VEHÍCULO/S, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General 10;
b.Abonar al ARRENDADOR las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora.
c.Abonar al ARRENDADOR, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, un importe equivalente al 30%
del importe de las rentas pendientes hasta la terminación del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de cualquiera de las acciones llevadas a cabo por el ARRENDADOR no excluirá el
de cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente pueda resultar de aplicación, derivada por cualquier otro
incumplimiento que se pueda producir en aplicación del presente Contrato, así como por aquellas obligaciones derivadas
del ARRENDATARIO.