III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122827
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
6.3.2 En ambos supuestos (siniestro parcial/total), el ARRENDADOR estará eximido de cualquier responsabilidad por
lucro cesante o daños indirectos que se le pudieran ocasionar al ARRENDATARIO o a terceros por dichos conceptos y
no estará obligado a poner a disposición del ARRENDATARIO otro/s VEHÍCULO/S de sustitución.
6.3.3 En el caso de siniestro o pérdida parcial, si la indemnización derivada de la póliza de seguro fuese insuficiente
para efectuar la reparación del VEHÍCULO/S, el coste adicional necesario para restituir el VEHÍCULO/S al estado anterior
al acaecimiento del siniestro o pérdida parcial, será abonado por el ARRENDATARIO.
6.3.4 En el supuesto de siniestro total del VEHÍCULO/S y en el caso de que la cobertura del seguro no fuera suficiente,
el ARRENDATARIO complementará a sus expensas la indemnización hasta cubrir el valor del VEHÍCULO/S. La valoración
del VEHÍCULO/S se realizará de acuerdo con “Eurotax”, entidad que no tiene ningún vínculo contractual, intereses o
participación, ni pertenece al grupo empresarial del ARRENDADOR.
6.4 Cuando en cualquiera de los seguros contratados se establezca una franquicia, ésta será asumida por el
ARRENDATARIO en la cuantía y términos que se establezcan en el certificado del seguro.
6.5 El ARRENDADOR entregará al ARRENDATARIO los correspondientes certificados de seguro -incluida la carta verde
internacional- y los datos de contacto para gestionar incidencias.
6.6 El ARRENDATARIO no podrá duplicar, modificar o resolver los seguros contratados por el ARRENDADOR y en
ninguna circunstancia podrá el ARRENDATARIO cobrar una indemnización concerniente al propio VEHÍCULO/S,
debiendo poner en conocimiento de cualquier tercera persona o entidad los datos del ARRENDADOR, al objeto de
contactar con éste.
6.7 En cualquier caso, serán por cuenta del ARRENDATARIO contratar los seguros especiales (v.g. mercancía,
medioambiental, entradas en puertos y aeropuertos, etc.). En el supuesto de que el incidente afecte al VEHÍCULO/S, será
de aplicación lo dispuesto en la presente cláusula 6.
6.8 El ARRENDATARIO se compromete al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en las pólizas de seguro
y a ser diligente en la tramitación de los siniestros. Deberá remitir el correspondiente parte a la compañía de seguros en
el plazo establecido en los mismos, siendo responsable de los perjuicios que origine su negligencia, ya sea por acción u
omisión.
6.9 En supuestos de robo, el ARRENDATARIO estará obligado a notificarlo a las autoridades competentes, interponiendo
la correspondiente denuncia, debiendo citar en ésta a la Compañía Aseguradora, en un plazo máximo de veinticuatro (24)
horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al ARRENDADOR en el citado plazo.
6.10 El ARRENDATARIO deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales,
seguridad e higiene y a confiar el VEHÍCULO/S únicamente a personas debidamente autorizados por él, siendo de su
única responsabilidad el no cumplimiento de lo estipulado en la normativa de Seguridad Social o falta de capacitación de
éstos en el manejo o conducción del VEHÍCULO/S.
7. - CESION A TERCERO
7.1 El ARRENDATARIO y el/los FIADOR/ES autorizan expresamente al ARRENDADOR para que pueda ceder a favor
de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma
utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del bien,
como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y,
especialmente, las garantías personales.
7.2 El ARRENDATARIO no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que
para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento expreso y escrito del ARRENDADOR.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
8. - INTERÉS DE DEMORA
El ARRENDATARIO incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación alguna, si dejara de pagar a su
vencimiento cualesquiera cantidades que, en virtud del Contrato, deba satisfacer al ARRENDADOR. En tal situación se
devengarán intereses moratorios a favor del ARRENDADOR desde el día siguiente a la fecha del impago hasta el
momento en que el pago se haga efectivo al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares, porcentaje que se
aplicará a las cuotas vencidas e impagadas, IVA incluido. Adicionalmente, el ARRENDADOR podrá exigir el pago de todos
los gastos incurridos u originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122827
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
6.3.2 En ambos supuestos (siniestro parcial/total), el ARRENDADOR estará eximido de cualquier responsabilidad por
lucro cesante o daños indirectos que se le pudieran ocasionar al ARRENDATARIO o a terceros por dichos conceptos y
no estará obligado a poner a disposición del ARRENDATARIO otro/s VEHÍCULO/S de sustitución.
6.3.3 En el caso de siniestro o pérdida parcial, si la indemnización derivada de la póliza de seguro fuese insuficiente
para efectuar la reparación del VEHÍCULO/S, el coste adicional necesario para restituir el VEHÍCULO/S al estado anterior
al acaecimiento del siniestro o pérdida parcial, será abonado por el ARRENDATARIO.
6.3.4 En el supuesto de siniestro total del VEHÍCULO/S y en el caso de que la cobertura del seguro no fuera suficiente,
el ARRENDATARIO complementará a sus expensas la indemnización hasta cubrir el valor del VEHÍCULO/S. La valoración
del VEHÍCULO/S se realizará de acuerdo con “Eurotax”, entidad que no tiene ningún vínculo contractual, intereses o
participación, ni pertenece al grupo empresarial del ARRENDADOR.
6.4 Cuando en cualquiera de los seguros contratados se establezca una franquicia, ésta será asumida por el
ARRENDATARIO en la cuantía y términos que se establezcan en el certificado del seguro.
6.5 El ARRENDADOR entregará al ARRENDATARIO los correspondientes certificados de seguro -incluida la carta verde
internacional- y los datos de contacto para gestionar incidencias.
6.6 El ARRENDATARIO no podrá duplicar, modificar o resolver los seguros contratados por el ARRENDADOR y en
ninguna circunstancia podrá el ARRENDATARIO cobrar una indemnización concerniente al propio VEHÍCULO/S,
debiendo poner en conocimiento de cualquier tercera persona o entidad los datos del ARRENDADOR, al objeto de
contactar con éste.
6.7 En cualquier caso, serán por cuenta del ARRENDATARIO contratar los seguros especiales (v.g. mercancía,
medioambiental, entradas en puertos y aeropuertos, etc.). En el supuesto de que el incidente afecte al VEHÍCULO/S, será
de aplicación lo dispuesto en la presente cláusula 6.
6.8 El ARRENDATARIO se compromete al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en las pólizas de seguro
y a ser diligente en la tramitación de los siniestros. Deberá remitir el correspondiente parte a la compañía de seguros en
el plazo establecido en los mismos, siendo responsable de los perjuicios que origine su negligencia, ya sea por acción u
omisión.
6.9 En supuestos de robo, el ARRENDATARIO estará obligado a notificarlo a las autoridades competentes, interponiendo
la correspondiente denuncia, debiendo citar en ésta a la Compañía Aseguradora, en un plazo máximo de veinticuatro (24)
horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al ARRENDADOR en el citado plazo.
6.10 El ARRENDATARIO deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales,
seguridad e higiene y a confiar el VEHÍCULO/S únicamente a personas debidamente autorizados por él, siendo de su
única responsabilidad el no cumplimiento de lo estipulado en la normativa de Seguridad Social o falta de capacitación de
éstos en el manejo o conducción del VEHÍCULO/S.
7. - CESION A TERCERO
7.1 El ARRENDATARIO y el/los FIADOR/ES autorizan expresamente al ARRENDADOR para que pueda ceder a favor
de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma
utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del bien,
como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y,
especialmente, las garantías personales.
7.2 El ARRENDATARIO no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que
para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento expreso y escrito del ARRENDADOR.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
8. - INTERÉS DE DEMORA
El ARRENDATARIO incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación alguna, si dejara de pagar a su
vencimiento cualesquiera cantidades que, en virtud del Contrato, deba satisfacer al ARRENDADOR. En tal situación se
devengarán intereses moratorios a favor del ARRENDADOR desde el día siguiente a la fecha del impago hasta el
momento en que el pago se haga efectivo al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares, porcentaje que se
aplicará a las cuotas vencidas e impagadas, IVA incluido. Adicionalmente, el ARRENDADOR podrá exigir el pago de todos
los gastos incurridos u originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda.