III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122826
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
4.5 El ARRENDATARIO asume la obligación de cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones relativas a la utilización
del VEHICULO objeto del presente contrato, tanto en España como aquellos países en los que esté autorizado a circular
y ajustarse en todo momento a la legislación que versa sobre actividades molestas, insalubres, explosivos, cisternas,
radioactivos, nocivos y peligrosos, etc., cumpliendo asimismo con la obtención de las autorizaciones y/o permisos
necesarios tanto en España como en aquellos países en los que esté autorizado por el ARRENDADOR a circular.
5. – ENTREGA, USO Y MATENIMIENTO DEL VEHÍCULO/S
5.1 El VEHÍCULO/S será entregado al ARRENDATARIO con su documentación, según el pedido (“descripción de la
construcción”) y en el lugar señalado en las Condiciones Particulares, quién expresamente se obliga a recibirlo conforme
al Contrato y declara tomar la posesión del mismo a su entera satisfacción, de acuerdo con el acta de entrega que se
adjunta en las Condiciones Particulares.
5.2 Salvo que expresamente se haya pactado otra cosa en las Condiciones Particulares, los gastos de recogida,
transporte, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes arrendados, así como la obtención de los permisos
inherentes a tales instalaciones y puesta en funcionamiento, serán de cuenta y cargo exclusivos del ARRENDATARIO.
5.3 El VEHICULO/S, así como sus equipamientos y accesorios deberán ser utilizados y mantenidos, durante toda la
duración del contrato y sus extensiones, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, según se publican en el Cuaderno
de Servicio y Mantenimiento y/o Instrucciones de uso del fabricante/proveedor. Ello también incluirá la obligación de
realizar las correspondientes inspecciones (e.g. ITV, ATP, termógrafo, etc.), con la periodicidad legalmente exigida. El
VEHICULO/S, asimismo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales que sean relevantes, obligándose el
ARRENDATARIO a mantener indemne al ARRENDADOR por cualquier daño o perjuicio ocasionado por su
incumplimiento, siendo de su exclusivo cargo las multas y sanciones que le sean impuestas como consecuencia de
cualquier incumplimiento propio o de los conductores del VEHÍCULO/S.
5.4 Serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos de mantenimiento y reparación, aceptando éste cualquier
acción y/o responsabilidad derivada de la falta de mantenimiento, negligencia o por cualquier otra causa.
5.5 Salvo autorización escrita del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO no podrá realizar modificaciones ni alteraciones
sobre el VEHICULO/S salvo las necesarias para su correcto mantenimiento, y exime en todo caso de responsabilidad al
ARRENDADOR por los perjuicios que dichas modificaciones o alteraciones pudieran producir sobre la operatividad del
VEHICULO/S. Las modificaciones o adiciones incorporadas al VEHICULO pasarán a ser propiedad del ARRENDADOR
sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a ninguna compensación. El ARRENDADOR podrá requerir que el
VEHICULO/S sea devuelto al término del contrato en el mismo estado en que fue entregado (según documento de
descripción de construcción). En dicho caso, los gastos en que incurra el ARRENDADOR en el VEHICULO/S para
devolverlos al estado en que se entregaron, serán por cuenta del ARRENDATARIO.
5.6 Si como resultado de la inspección realizada que se contiene en la Condición General 4.2.1, se resolviera que el
mantenimiento y conservación del VEHICULO/S no se ha realizado conforme a lo estipulado en las cláusulas anteriores,
las reparaciones necesarias serán realizadas por el ARRENDATARIO, o por quien éste designe, a su exclusiva cuenta y
cargo, a satisfacción del ARRENDADOR. En su defecto, el ARRENDADOR podrá realizarlas por su cuenta y exigir el
pago de su coste al ARRENDATARIO.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
6. – SEGURO6.1 El ARRENDADOR contratará el seguro/s sobre el VEHÍCULO/S designándose como beneficiario, según lo señalado
en las Condiciones Particulares. Los pagos periódicos de las primas de seguro serán abonados por el ARRENDADOR y
se incluirán en la renta. El incremento del coste de las pólizas de seguro será debidamente razonado y repercutido al
ARRENDATARIO desde el momento en que entren en vigor. El ARRENDATARIO contratará y abonará aquellos seguros
establecidos en el apartado 6.7.
6.2 En el supuesto de que las partes acuerden en las Condiciones Particulares, que el ARRENDATARIO realizará la
contratación del seguro/s, éste estará obligado a:
6.2.1 Contratar y asegurar el VEHÍCULO/S con las coberturas establecidas en las Condiciones Particulares, designando
al ARRENDADOR como beneficiario del seguro/s, al objeto de que pueda cobrar las indemnizaciones que le puedan
corresponder.
6.2.2 Mantener el VEHÍCULO/S asegurado durante toda la vida del Contrato, así como sus extensiones, y a entregar al
ARRENDADOR copia de su pago periódico.
6.2.3 Asimismo contratará y abonará aquellos seguros establecidos en el apartado 6.7.
6.3 En el supuesto de siniestro o pérdida parcial del VEHÍCULO/S:
6.3.1 Ello no excusará al ARRENDATARIO del pago de las rentas del Contrato que correspondan mientras se realice
la reparación o reposición de éstos.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122826
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
4.5 El ARRENDATARIO asume la obligación de cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones relativas a la utilización
del VEHICULO objeto del presente contrato, tanto en España como aquellos países en los que esté autorizado a circular
y ajustarse en todo momento a la legislación que versa sobre actividades molestas, insalubres, explosivos, cisternas,
radioactivos, nocivos y peligrosos, etc., cumpliendo asimismo con la obtención de las autorizaciones y/o permisos
necesarios tanto en España como en aquellos países en los que esté autorizado por el ARRENDADOR a circular.
5. – ENTREGA, USO Y MATENIMIENTO DEL VEHÍCULO/S
5.1 El VEHÍCULO/S será entregado al ARRENDATARIO con su documentación, según el pedido (“descripción de la
construcción”) y en el lugar señalado en las Condiciones Particulares, quién expresamente se obliga a recibirlo conforme
al Contrato y declara tomar la posesión del mismo a su entera satisfacción, de acuerdo con el acta de entrega que se
adjunta en las Condiciones Particulares.
5.2 Salvo que expresamente se haya pactado otra cosa en las Condiciones Particulares, los gastos de recogida,
transporte, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes arrendados, así como la obtención de los permisos
inherentes a tales instalaciones y puesta en funcionamiento, serán de cuenta y cargo exclusivos del ARRENDATARIO.
5.3 El VEHICULO/S, así como sus equipamientos y accesorios deberán ser utilizados y mantenidos, durante toda la
duración del contrato y sus extensiones, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, según se publican en el Cuaderno
de Servicio y Mantenimiento y/o Instrucciones de uso del fabricante/proveedor. Ello también incluirá la obligación de
realizar las correspondientes inspecciones (e.g. ITV, ATP, termógrafo, etc.), con la periodicidad legalmente exigida. El
VEHICULO/S, asimismo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales que sean relevantes, obligándose el
ARRENDATARIO a mantener indemne al ARRENDADOR por cualquier daño o perjuicio ocasionado por su
incumplimiento, siendo de su exclusivo cargo las multas y sanciones que le sean impuestas como consecuencia de
cualquier incumplimiento propio o de los conductores del VEHÍCULO/S.
5.4 Serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos de mantenimiento y reparación, aceptando éste cualquier
acción y/o responsabilidad derivada de la falta de mantenimiento, negligencia o por cualquier otra causa.
5.5 Salvo autorización escrita del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO no podrá realizar modificaciones ni alteraciones
sobre el VEHICULO/S salvo las necesarias para su correcto mantenimiento, y exime en todo caso de responsabilidad al
ARRENDADOR por los perjuicios que dichas modificaciones o alteraciones pudieran producir sobre la operatividad del
VEHICULO/S. Las modificaciones o adiciones incorporadas al VEHICULO pasarán a ser propiedad del ARRENDADOR
sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a ninguna compensación. El ARRENDADOR podrá requerir que el
VEHICULO/S sea devuelto al término del contrato en el mismo estado en que fue entregado (según documento de
descripción de construcción). En dicho caso, los gastos en que incurra el ARRENDADOR en el VEHICULO/S para
devolverlos al estado en que se entregaron, serán por cuenta del ARRENDATARIO.
5.6 Si como resultado de la inspección realizada que se contiene en la Condición General 4.2.1, se resolviera que el
mantenimiento y conservación del VEHICULO/S no se ha realizado conforme a lo estipulado en las cláusulas anteriores,
las reparaciones necesarias serán realizadas por el ARRENDATARIO, o por quien éste designe, a su exclusiva cuenta y
cargo, a satisfacción del ARRENDADOR. En su defecto, el ARRENDADOR podrá realizarlas por su cuenta y exigir el
pago de su coste al ARRENDATARIO.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
6. – SEGURO6.1 El ARRENDADOR contratará el seguro/s sobre el VEHÍCULO/S designándose como beneficiario, según lo señalado
en las Condiciones Particulares. Los pagos periódicos de las primas de seguro serán abonados por el ARRENDADOR y
se incluirán en la renta. El incremento del coste de las pólizas de seguro será debidamente razonado y repercutido al
ARRENDATARIO desde el momento en que entren en vigor. El ARRENDATARIO contratará y abonará aquellos seguros
establecidos en el apartado 6.7.
6.2 En el supuesto de que las partes acuerden en las Condiciones Particulares, que el ARRENDATARIO realizará la
contratación del seguro/s, éste estará obligado a:
6.2.1 Contratar y asegurar el VEHÍCULO/S con las coberturas establecidas en las Condiciones Particulares, designando
al ARRENDADOR como beneficiario del seguro/s, al objeto de que pueda cobrar las indemnizaciones que le puedan
corresponder.
6.2.2 Mantener el VEHÍCULO/S asegurado durante toda la vida del Contrato, así como sus extensiones, y a entregar al
ARRENDADOR copia de su pago periódico.
6.2.3 Asimismo contratará y abonará aquellos seguros establecidos en el apartado 6.7.
6.3 En el supuesto de siniestro o pérdida parcial del VEHÍCULO/S:
6.3.1 Ello no excusará al ARRENDATARIO del pago de las rentas del Contrato que correspondan mientras se realice
la reparación o reposición de éstos.