III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122825
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
4. – PROPIEDAD
4.1 Propiedad. El ARRENDADOR es el único propietario del VEHÍCULO/S y conservará la plena propiedad sobre los
mismos, no otorgándose al ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de
ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
4.1.1 El ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas identificativas de que el VEHÍCULO/S es de
su propiedad.
4.1.2 El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar
su derecho de propiedad, así como a adoptar a su costa, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento
de terceros los derechos del ARRENDADOR como propietario del VEHÍCULO/S.
4.1.3 El ARRENDATARIO se compromete a:
a) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento
principal o base, su domicilio en España.
b) No vender, subarrendar, ceder, pignorar, perder la posesión, traspasar o subrogar o de cualquier otro modo,
disponer del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se
constituyan sobre éstos cualquier carga, gravamen o hipoteca.
c) A manifestar su condición de mero usuario en caso de quiebra, concurso, suspensión de pagos, disolución,
liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas
las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del ARRENDADOR sobre el
mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria,
tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros
procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR.
d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO
deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo,
así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del ARRENDADOR como titular del bien.
e) A no incluir el VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o
necesario, ni en disolución y liquidación mercantil.
f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes
para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne
al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la
utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien.
Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S
y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo
restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la
fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.
4.2 El ARRENDATARIO autoriza de forma expresa a que el ARRENDADOR:
4.2.1 En su nombre o un tercero designado al efecto, pueda acceder e inspeccionar en cualquier momento y durante la
duración del presente contrato el VEHICULO/S en las direcciones proporcionadas por el ARRENDATARIO en las
condiciones particulares del presente contrato y en cualquier otra dependencia, local o lugar donde pudiesen encontrarse
en el supuesto de no estar en los domicilios designados en las Condiciones Particulares, al objeto de comprobar que el
mantenimiento y estado de conservación del VEHÍCULO/S se ha realizado conforme a lo estipulado en el presente
Contrato y sin más trámite que la notificación previa.
4.2.2 En el supuesto de no proceder a la inmediata devolución de la posesión del VEHÍCULO/S, tras la terminación y/o
resolución del Contrato, autoriza a que, en su nombre o un tercero designado al efecto, el ARRENDADOR pueda acceder
a las direcciones proporcionadas en las Condiciones Particulares y retire el VEHÍCULO/S, así como en cualquier otra
dependencia, local o lugar donde pudiesen encontrarse, en el supuesto de no estar en los domicilios designados en las
Condiciones Particulares y sin más trámite que la notificación previa. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes
acciones que el ARRENDADOR como propietario pueda ejercitar por apropiación indebida.
4.3 El VEHÍCULO/S se entregará matriculado a nombre del ARRENDADOR.
4.4 El VEHICULO/S podrá ser utilizado por el ARRENDATARIO sin autorización escrita expresa del ARRENDADOR en
los Estados Miembros de la Unión Europea presentes y futuros, más los países siguientes: Andorra, Liechtenstein,
Marruecos, Noruega, Reino Unido y Suiza. Toda utilización en otros países requerirá la autorización escrita del
ARRENDADOR. En los supuestos de circulación o movimiento por zonas logísticas, estiba y desestiba (ferry), etc. el
ARRENDATARIO deberá cerciorarse de que están asegurados y existe la posibilidad de poder formular las oportunas
reclamaciones.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122825
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
4. – PROPIEDAD
4.1 Propiedad. El ARRENDADOR es el único propietario del VEHÍCULO/S y conservará la plena propiedad sobre los
mismos, no otorgándose al ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de
ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
4.1.1 El ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas identificativas de que el VEHÍCULO/S es de
su propiedad.
4.1.2 El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar
su derecho de propiedad, así como a adoptar a su costa, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento
de terceros los derechos del ARRENDADOR como propietario del VEHÍCULO/S.
4.1.3 El ARRENDATARIO se compromete a:
a) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento
principal o base, su domicilio en España.
b) No vender, subarrendar, ceder, pignorar, perder la posesión, traspasar o subrogar o de cualquier otro modo,
disponer del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se
constituyan sobre éstos cualquier carga, gravamen o hipoteca.
c) A manifestar su condición de mero usuario en caso de quiebra, concurso, suspensión de pagos, disolución,
liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas
las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del ARRENDADOR sobre el
mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria,
tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros
procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR.
d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO
deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo,
así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del ARRENDADOR como titular del bien.
e) A no incluir el VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o
necesario, ni en disolución y liquidación mercantil.
f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes
para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne
al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la
utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien.
Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S
y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo
restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la
fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.
4.2 El ARRENDATARIO autoriza de forma expresa a que el ARRENDADOR:
4.2.1 En su nombre o un tercero designado al efecto, pueda acceder e inspeccionar en cualquier momento y durante la
duración del presente contrato el VEHICULO/S en las direcciones proporcionadas por el ARRENDATARIO en las
condiciones particulares del presente contrato y en cualquier otra dependencia, local o lugar donde pudiesen encontrarse
en el supuesto de no estar en los domicilios designados en las Condiciones Particulares, al objeto de comprobar que el
mantenimiento y estado de conservación del VEHÍCULO/S se ha realizado conforme a lo estipulado en el presente
Contrato y sin más trámite que la notificación previa.
4.2.2 En el supuesto de no proceder a la inmediata devolución de la posesión del VEHÍCULO/S, tras la terminación y/o
resolución del Contrato, autoriza a que, en su nombre o un tercero designado al efecto, el ARRENDADOR pueda acceder
a las direcciones proporcionadas en las Condiciones Particulares y retire el VEHÍCULO/S, así como en cualquier otra
dependencia, local o lugar donde pudiesen encontrarse, en el supuesto de no estar en los domicilios designados en las
Condiciones Particulares y sin más trámite que la notificación previa. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes
acciones que el ARRENDADOR como propietario pueda ejercitar por apropiación indebida.
4.3 El VEHÍCULO/S se entregará matriculado a nombre del ARRENDADOR.
4.4 El VEHICULO/S podrá ser utilizado por el ARRENDATARIO sin autorización escrita expresa del ARRENDADOR en
los Estados Miembros de la Unión Europea presentes y futuros, más los países siguientes: Andorra, Liechtenstein,
Marruecos, Noruega, Reino Unido y Suiza. Toda utilización en otros países requerirá la autorización escrita del
ARRENDADOR. En los supuestos de circulación o movimiento por zonas logísticas, estiba y desestiba (ferry), etc. el
ARRENDATARIO deberá cerciorarse de que están asegurados y existe la posibilidad de poder formular las oportunas
reclamaciones.