III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-16327)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-SCI, y sus anexos, para ser utilizado por Schmitz Cargobull Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122824
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del VEHICULO/S que en él se especifica y cuyo único fin es su
cesión de uso en régimen de arrendamiento por el plazo acordado y mediante el pago de las rentas y demás conceptos
que en las Condiciones Particulares se determinen.
El VEHICULO/S objeto de este contrato ha sido adquirido por el ARRENDADOR al fabricante/proveedor designado,
conforme a las especificaciones, la “descripción de construcción” que será emitido por el fabricante/proveedor a elección
del ARRENDATARIO y que se acompañará al presente contrato en el momento de su firma. Como consecuencia de lo
anterior, el ARRENDATARIO libera expresamente al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad relacionada con las
condiciones y momento de entrega, funcionamiento, rendimiento e idoneidad del VEHICULO/S objeto del Contrato. El
ARRENDADOR subroga al ARRENDATARIO en todos sus derechos, obligaciones y acciones ante el
fabricante/proveedor. El ARRENDATARIO podrá ejercitar directamente frente al fabricante/proveedor la acción resolutoria
de la compraventa, o cualesquiera otras que le correspondan, debiendo notificar de forma fehaciente al ARRENDADOR
y manteniéndolo indemne de los efectos de dicha resolución.
1.2 El presente contrato es mercantil y se tipifica como ARRENDAMIENTO y se regirá por lo pactado en sus Condiciones
Generales y Particulares y por lo dispuesto en el Código de Comercio, Código Civil, usos y costumbres y demás normas
que durante su vigencia pudieran establecerse y que fueran de aplicación por imperativo legal. El presente contrato
sustituye a cualquier otro acuerdo verbal o escrito formalizado entre las partes y en referencia al VEHICULO/S objeto de
este contrato. Las partes manifiestan expresamente que el presente contrato no se considera como venta a plazos o
arrendamiento financiero.
1.3 El VEHÍCULO/S estará afecto a la actividad empresarial o profesional del ARRENDATARIO, no resultando de
aplicación al Contrato la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.
2. - DURACION
2.1 Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, siendo su duración la fijada en las Condiciones
Particulares y expirará transcurrido el tiempo fijado en las mismas.
2.2 El plazo de duración establecido es irrevocable, por lo que este contrato no podrá ser resuelto por la sola voluntad del
ARRENDATARIO. El ARRENDADOR podrá resolver de forma anticipada el contrato, en el caso de que se den los
supuestos descritos en el presente Contrato.
2.3 El ARRENDATARIO podrá solicitar por email al ARRENDADOR, la extensión del presente contrato con tres (3) meses
de antelación a la fecha de finalización fijada en las Condiciones Particulares. El ARRENDADOR igualmente comunicará
al ARRENDATARIO con un (1) mes de antelación a la finalización, su aceptación o rechazo al mismo, con indicación en
su caso del plazo de extensión aceptado y fijado por el ARRENDADOR.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
3. – PRECIO
3.1 Como contraprestación, el ARRENDATARIO reconoce adeudar al ARRENDADOR, desde este momento, el precio
total del arrendamiento consignado en las Condiciones Particulares y se compromete a pagarlo en los importes, fechas
de pago y plazos convenidos. Salvo indicación en contrario y por escrito del ARRENDADOR, el pago de las rentas se
realizará mediante cargo en cuenta a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
3.2 En el caso de ser más de uno los VEHÍCULOS arrendados, se especificará en las Condiciones Particulares, el importe
mensual total a pagar por todos los VEHÍCULOS objeto de este Contrato.
3.3 El precio contractual del arrendamiento para el caso de extensiones del contrato será el mismo que el establecido en
las Condiciones Particulares y por el plazo establecido, debiendo satisfacerlo el Arrendatario durante el plazo de extensión
acordado, con la misma periodicidad, en la misma forma y cantidad pactados para el periodo inicial.
3.4 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá suspender el pago de
las rentas o los servicios complementarios contratados, exigir su disminución, solicitar indemnización del ARRENDADOR
o resolver el Contrato, por no poder utilizar el bien, defecto, vicio o por la falta de idoneidad del mismo para el uso al que
va a destinarlo. Asimismo, cualquier reclamación del ARRENDATARIO al fabricante/proveedor no eximirá al
ARRENDATARIO del pago de las rentas.
3.5 Las rentas serán incrementadas con el IVA que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación. La
cuota establecida en las Condiciones Particulares se podrá incrementar o disminuir en su totalidad por la aplicación de
nuevos impuestos, tasas o arbitrios durante la vigencia del contrato que pudiesen gravar la propiedad, titularidad o uso
del VEHICULO/S.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122824
MODELO R-SCI
Contrato Nº….
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Fecha__de___de 20__
CONDICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del VEHICULO/S que en él se especifica y cuyo único fin es su
cesión de uso en régimen de arrendamiento por el plazo acordado y mediante el pago de las rentas y demás conceptos
que en las Condiciones Particulares se determinen.
El VEHICULO/S objeto de este contrato ha sido adquirido por el ARRENDADOR al fabricante/proveedor designado,
conforme a las especificaciones, la “descripción de construcción” que será emitido por el fabricante/proveedor a elección
del ARRENDATARIO y que se acompañará al presente contrato en el momento de su firma. Como consecuencia de lo
anterior, el ARRENDATARIO libera expresamente al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad relacionada con las
condiciones y momento de entrega, funcionamiento, rendimiento e idoneidad del VEHICULO/S objeto del Contrato. El
ARRENDADOR subroga al ARRENDATARIO en todos sus derechos, obligaciones y acciones ante el
fabricante/proveedor. El ARRENDATARIO podrá ejercitar directamente frente al fabricante/proveedor la acción resolutoria
de la compraventa, o cualesquiera otras que le correspondan, debiendo notificar de forma fehaciente al ARRENDADOR
y manteniéndolo indemne de los efectos de dicha resolución.
1.2 El presente contrato es mercantil y se tipifica como ARRENDAMIENTO y se regirá por lo pactado en sus Condiciones
Generales y Particulares y por lo dispuesto en el Código de Comercio, Código Civil, usos y costumbres y demás normas
que durante su vigencia pudieran establecerse y que fueran de aplicación por imperativo legal. El presente contrato
sustituye a cualquier otro acuerdo verbal o escrito formalizado entre las partes y en referencia al VEHICULO/S objeto de
este contrato. Las partes manifiestan expresamente que el presente contrato no se considera como venta a plazos o
arrendamiento financiero.
1.3 El VEHÍCULO/S estará afecto a la actividad empresarial o profesional del ARRENDATARIO, no resultando de
aplicación al Contrato la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.
2. - DURACION
2.1 Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, siendo su duración la fijada en las Condiciones
Particulares y expirará transcurrido el tiempo fijado en las mismas.
2.2 El plazo de duración establecido es irrevocable, por lo que este contrato no podrá ser resuelto por la sola voluntad del
ARRENDATARIO. El ARRENDADOR podrá resolver de forma anticipada el contrato, en el caso de que se den los
supuestos descritos en el presente Contrato.
2.3 El ARRENDATARIO podrá solicitar por email al ARRENDADOR, la extensión del presente contrato con tres (3) meses
de antelación a la fecha de finalización fijada en las Condiciones Particulares. El ARRENDADOR igualmente comunicará
al ARRENDATARIO con un (1) mes de antelación a la finalización, su aceptación o rechazo al mismo, con indicación en
su caso del plazo de extensión aceptado y fijado por el ARRENDADOR.
Arrendatario
Arrendador
Fiador
Nombre y Apellidos:
SCI
Nombre y Apellidos:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario
Arrendador
Firma y Sello del Fiador
__de__
cve: BOE-A-2021-16327
Verificable en https://www.boe.es
3. – PRECIO
3.1 Como contraprestación, el ARRENDATARIO reconoce adeudar al ARRENDADOR, desde este momento, el precio
total del arrendamiento consignado en las Condiciones Particulares y se compromete a pagarlo en los importes, fechas
de pago y plazos convenidos. Salvo indicación en contrario y por escrito del ARRENDADOR, el pago de las rentas se
realizará mediante cargo en cuenta a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
3.2 En el caso de ser más de uno los VEHÍCULOS arrendados, se especificará en las Condiciones Particulares, el importe
mensual total a pagar por todos los VEHÍCULOS objeto de este Contrato.
3.3 El precio contractual del arrendamiento para el caso de extensiones del contrato será el mismo que el establecido en
las Condiciones Particulares y por el plazo establecido, debiendo satisfacerlo el Arrendatario durante el plazo de extensión
acordado, con la misma periodicidad, en la misma forma y cantidad pactados para el periodo inicial.
3.4 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá suspender el pago de
las rentas o los servicios complementarios contratados, exigir su disminución, solicitar indemnización del ARRENDADOR
o resolver el Contrato, por no poder utilizar el bien, defecto, vicio o por la falta de idoneidad del mismo para el uso al que
va a destinarlo. Asimismo, cualquier reclamación del ARRENDATARIO al fabricante/proveedor no eximirá al
ARRENDATARIO del pago de las rentas.
3.5 Las rentas serán incrementadas con el IVA que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación. La
cuota establecida en las Condiciones Particulares se podrá incrementar o disminuir en su totalidad por la aplicación de
nuevos impuestos, tasas o arbitrios durante la vigencia del contrato que pudiesen gravar la propiedad, titularidad o uso
del VEHICULO/S.