III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122854
c) Elaboración de una relación complementaria de suplentes por orden de
prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las
condiciones necesarias para la percepción de la beca o ayuda.
Artículo 11.
Convocatoria.
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será competente
para la instrucción y ordenación del procedimiento de desarrollo de las convocatorias
anuales de concesión de becas y ayudas. Este procedimiento seguirá lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden ministerial. Asimismo, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo a la convocatoria de las presentes becas y ayudas, se efectuará la aprobación del
gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. En las convocatorias
se hará mención expresa a esta orden ministerial.
2. Las convocatorias deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa».
3. La aprobación de las convocatorias anuales se llevará a cabo por la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa. Asimismo, los posteriores actos de resolución de
concesión de las becas y ayudas se llevarán a cabo por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 63.1 j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. La resolución de concesión de las becas o ayudas a las que se refieren estas
bases reguladoras, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»,
sirviendo esta de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
plazo máximo para resolver y publicar la concesión de las becas será de seis meses.
Artículo 13.
Recursos.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas y
1. La constatación del incumplimiento de las obligaciones asumidas como
consecuencia de la concesión de la beca o ayuda, podrá dar lugar a la extinción del
derecho a su disfrute o al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la
incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para la comprobación del cumplimiento de las becas y ayudas a la promoción a
las Escalas de Oficiales y Suboficiales con exigencia de titulación previa, para la
obtención de las titulaciones del sistema educativo general, se determinarán en la
convocatoria los documentos que será necesario remitir a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
ayudas.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122854
c) Elaboración de una relación complementaria de suplentes por orden de
prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las
condiciones necesarias para la percepción de la beca o ayuda.
Artículo 11.
Convocatoria.
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será competente
para la instrucción y ordenación del procedimiento de desarrollo de las convocatorias
anuales de concesión de becas y ayudas. Este procedimiento seguirá lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden ministerial. Asimismo, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo a la convocatoria de las presentes becas y ayudas, se efectuará la aprobación del
gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. En las convocatorias
se hará mención expresa a esta orden ministerial.
2. Las convocatorias deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa».
3. La aprobación de las convocatorias anuales se llevará a cabo por la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa. Asimismo, los posteriores actos de resolución de
concesión de las becas y ayudas se llevarán a cabo por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 63.1 j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. La resolución de concesión de las becas o ayudas a las que se refieren estas
bases reguladoras, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»,
sirviendo esta de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
plazo máximo para resolver y publicar la concesión de las becas será de seis meses.
Artículo 13.
Recursos.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas y
1. La constatación del incumplimiento de las obligaciones asumidas como
consecuencia de la concesión de la beca o ayuda, podrá dar lugar a la extinción del
derecho a su disfrute o al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la
incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para la comprobación del cumplimiento de las becas y ayudas a la promoción a
las Escalas de Oficiales y Suboficiales con exigencia de titulación previa, para la
obtención de las titulaciones del sistema educativo general, se determinarán en la
convocatoria los documentos que será necesario remitir a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
ayudas.