III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 122853

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, así como la documentación
requerida a tal efecto y que se determinará en la convocatoria, a través de la Sede
electrónica asociada del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es/acceda/
prehome.html), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
Artículo 9. Ordenación e Instrucción.
La ordenación e instrucción será realizada por la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de
evaluación, presidida por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Artículo 10. Comisión de Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes de becas y ayudas se constituirá una
Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y
la valoración de los méritos alegados por los solicitantes.
2. A todos los efectos, la Comisión de Evaluación será atendida con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, de
acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
3. Esta Comisión de Evaluación será presidida por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar quien, en caso de empate en las deliberaciones,
tendrá voto de calidad. Estará constituida por:
a) Presidente: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) Secretario: el Jefe de la Unidad de Formación del Área de Salidas Profesionales
de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que actuará con voz, pero
sin voto.
c) Vocales:

4. El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo previsto en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Valoración de los méritos que se establecen en esta orden ministerial, de la
manera que se especifique en la convocatoria.
b) Elaboración de un informe, que acompañará a la propuesta de resolución de las
becas o ayudas a conceder, en el que se concretará el resultado de la evaluación
efectuada.

cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es

– El Jefe del Área de Salidas Profesionales de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
– El Jefe del Área de Coordinación y Planes de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
– El Jefe del Área de Procesos Selectivos de la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar.