III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122852

esté matriculado. A estos efectos, las convocatorias anuales podrán establecer un
porcentaje mínimo de superación de créditos o asignaturas.
d) Remitir en forma y plazo, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio
de Defensa (https://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html), la información
documental que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca
o ayuda. Se aportará cuanta información les sea requerida al objeto de las actuaciones
de comprobación que sean precisas y que se determinarán en la convocatoria.
Artículo 7.

Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las becas y ayudas se establece un sistema de puntuación
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para becas o ayudas de FP: la nota media del curso anterior al que se solicita o
aquella que dé acceso a los estudios de FP.
b) Para becas o ayudas de grado: la nota media del curso anterior al que se solicita
o aquella que dé acceso a los estudios de grado.
c) Para becas o ayudas de postgrado/máster: la calificación media obtenida en la
titulación que permita el acceso a estos estudios.
d) Criterios objetivos de otorgamiento de la beca o ayuda y su acreditación, que
serán determinados en las convocatorias.
2. Valorados los apartados anteriores, se establecen las siguientes particularidades
en cuanto a la concesión de las becas y ayudas:
a) Becas y ayudas para la promoción en las FAS para cambio de Escala o de
Cuerpo con exigencia de titulación.
1.º La concesión de las becas y ayudas se hará en orden de mayor a menor
puntuación obtenida y, a igualdad de ellas, se le concederá al beneficiario con mayor
tiempo de servicio como militar profesional.
2.º Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.
b)

Becas y ayudas para impulsar acciones formativas para el desarrollo profesional.

1.º La concesión de las becas o ayudas se hará en orden de mayor a menor
puntuación obtenida, y a igualdad de ellas, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con
los siguientes criterios:
– El personal de tropa y marinería.
– El personal militar de complemento.
– El personal militar de carrera.
2.º Si se mantuviera la igualdad se le concederá al de mayor tiempo de servicio
como militar profesional.
3.º Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.
Becas y ayudas para ampliación de estudios del personal RED.

La concesión de las becas o ayudas se hará en orden de mayor a menor puntuación
obtenida y a igualdad de ellas, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los
siguientes criterios:
1.º Los años de servicio; se le concederá al de mayor tiempo de servicio como
militar profesional.
2.º Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.

cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es

c)