III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 122851

Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en estas bases reguladoras
el personal militar profesional o RED que teniendo plena capacidad de obrar y no
estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Para becas para la obtención de las titulaciones del Sistema Educativo General
para la promoción en las Fuerzas Armadas para cambio de Escala o de Cuerpo con
exigencia de titulación.
1.º Estar matriculados en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos
del Sistema Educativo General, con los que se puede ingresar en los centros docentes
militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción con exigencia de
titulación, para cambio de Escala o de Cuerpo, de acuerdo con lo recogido en la
normativa reguladora de las convocatorias anuales.
2.º Estar en disposición de obtener la titulación requerida en las convocatorias
anuales de los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de
formación, sin superar las edades máximas contempladas en las convocatorias de
ingreso por promoción.
3.º Estar inscrito en la plataforma SAPROMIL https://www.defensa.gob.es/sapromil/
4.º No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse a través de
alguno de los medios contemplados en el artículo 13.7 de la citada ley.
b) Para becas y ayudas para impulsar acciones formativas para el desarrollo
profesional.
1.º Ser militar de carrera, militar de complemento o de tropa y marinería que, en su
caso, tenga suscrito el compromiso de larga duración.
2.º Estar inscrito en la plataforma SAPROMIL https://www.defensa.gob.es/sapromil/
3.º Estar matriculado en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos
de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes.
4.º No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse a través de
alguno de los medios contemplados en el artículo 13.7 de la citada ley.
c)

Para becas y ayudas para ampliación de estudios del personal RED.

1.º Tener la condición de RED.
2.º Estar matriculado en algún Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema
Educativo General, que conducen a la obtención del título de Técnico de Grado Medio.
3.º Estar inscrito en la plataforma SAPROMIL https://www.defensa.gob.es/sapromil/
4.º No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse a través de
alguno de los medios contemplados en el artículo 13.7 de la citada ley.
Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y de Reservistas de Especial Disponibilidad el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la beca.
b) Mantenerse inscrito en la plataforma SAPROMIL durante todo el curso en que se
haya matriculado.
c) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la
matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos en los que se

cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.