III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122850

b) Facilitar las acciones formativas para el desarrollo profesional de los miembros
de las FAS que permita el acceso a otras actividades profesionales y laborales.
c) Mejorar las posibilidades de acceso laboral del personal reservista de especial
disponibilidad (RED) mediante la obtención del título de Técnico de Grado Medio del
Sistema Educativo General.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial será de aplicación para:
a) Las becas y ayudas que faciliten los procesos de promoción en las FAS para
cambio de Escala o de Cuerpo, dirigidas a los militares profesionales que reúnan las
condiciones para el ingreso en los centros docentes militares de formación con exigencia
de titulación previa.
b) Las becas y ayudas que impulsen el desarrollo formativo personal dirigidas a los
militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, en su
caso, tenga suscrito el compromiso de larga duración y que deseen realizar una
formación que les facilite titulaciones del sistema educativo general para su
incorporación a otros ámbitos laborales.
c) Las becas y ayudas que faciliten el acceso laboral, dirigidas al personal RED que
realicen estudios que les permita la obtención de la titulación de Técnico de Grado Medio
del Sistema Educativo General.
Artículo 3.

Principios generales y procedimiento que rigen la concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas
bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.

Modalidades y cuantía de las becas.

a) Beca de matrícula, que cubrirá el importe de los módulos/créditos en los que se haya
matriculado el solicitante, para la obtención de las titulaciones exigidas en los procesos de
promoción en las FAS para cambio de Escala o de Cuerpo con exigencia de titulación. No
podrá superar el importe máximo o el porcentaje que se determine en la convocatoria.
b) Beca de matrícula, que cubrirá el importe de los módulos/créditos en los que se
haya matriculado el solicitante, de las titulaciones de Formación Profesional (FP), de
grado, postgrado o máster que impulsen el desarrollo profesional de los miembros de las
FAS y puedan facilitar el acceso a otras actividades profesionales y laborales. No podrá
superar el importe máximo o el porcentaje que se determine en la convocatoria.
c) Ayuda para matriculación en FP de Grado Medio, que permitan al personal RED
la obtención del título de Técnico de Grado Medio del Sistema Educativo General. No
podrá superar el importe máximo o el porcentaje que se determine en la convocatoria.
2. En la convocatoria anual de becas y ayudas se determinará la cuantía de la
dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación, todo
ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al precio
público establecido por las instituciones educativas.

cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de facilitar la obtención de las titulaciones del sistema educativo
general, se establecen las siguientes modalidades de becas y ayudas: