III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122849
iniciadas, sirviendo como marco de actuación para posibilitar al personal militar y a los
RED lograr sus objetivos profesionales, tanto para la promoción en las FAS, como para
el tránsito al ámbito laboral civil.
Por otra parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así
como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, las personas titulares
de los ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones. Se determina igualmente que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta orden ministerial a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido
conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta
orden ministerial busca normalizar la línea de subvención para potenciar la formación y
desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, recogida en
la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2021-2023. En cuanto al principio
de proporcionalidad, las becas y ayudas objeto de estas bases reguladoras permiten
subvencionar la formación de personal militar y RED. En cuanto a la seguridad jurídica, esta
norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este
campo. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso es público, mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, se ha sometido al trámite de audiencia
e información pública a través del portal web del Ministerio de Defensa, conforme a lo
establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El
principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y
potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está
supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa
han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de becas y ayudas que permitan la obtención de titulaciones de formación
profesional, grado, postgrado y máster del sistema educativo general, encaminadas a:
a) Facilitar los procesos de promoción en las Fuerzas Armadas (FAS) para cambio
de Escala o de Cuerpo, con exigencia de titulación previa.
cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122849
iniciadas, sirviendo como marco de actuación para posibilitar al personal militar y a los
RED lograr sus objetivos profesionales, tanto para la promoción en las FAS, como para
el tránsito al ámbito laboral civil.
Por otra parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así
como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, las personas titulares
de los ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones. Se determina igualmente que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta orden ministerial a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido
conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta
orden ministerial busca normalizar la línea de subvención para potenciar la formación y
desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, recogida en
la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2021-2023. En cuanto al principio
de proporcionalidad, las becas y ayudas objeto de estas bases reguladoras permiten
subvencionar la formación de personal militar y RED. En cuanto a la seguridad jurídica, esta
norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este
campo. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso es público, mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, se ha sometido al trámite de audiencia
e información pública a través del portal web del Ministerio de Defensa, conforme a lo
establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El
principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y
potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está
supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa
han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de becas y ayudas que permitan la obtención de titulaciones de formación
profesional, grado, postgrado y máster del sistema educativo general, encaminadas a:
a) Facilitar los procesos de promoción en las Fuerzas Armadas (FAS) para cambio
de Escala o de Cuerpo, con exigencia de titulación previa.
cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo: