III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-16328)
Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122855
Disponibilidad así como los plazos de presentación a los efectos de justificar el
cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6.
3. Asimismo, a los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de las becas
y ayudas en apoyo al desarrollo formativo o para ampliación de estudios del personal
RED, para las que se concedieron, y de la aplicación de los fondos percibidos, se
determinarán en la convocatoria los documentos que será necesario remitir a la
Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad así como los plazos de presentación.
Artículo 15.
Modificación y reintegro de las becas y ayudas.
1. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente en el supuesto que se produzca alguno de los casos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al
procedimiento de reintegro previsto en los artículos 41 a 43 de la citada ley.
2. También procederá la modificación de resolución de concesión, de oficio por el
órgano que concede las ayudas, cuando se produzca la imposibilidad por parte del
beneficiario de finalizar los estudios por causas sobrevenidas y ajenas a este.
3. A las resoluciones realizadas al amparo de este artículo, se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 13 de esta orden ministerial en lo referente al régimen de
recursos.
4. Las cantidades percibidas no podrán ser modificadas al alza.
Artículo 16.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 17. Incompatibilidades.
El disfrute de estas becas y ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de beca
o ayuda concedida por cualquier otra Administración pública o institución pública o
privada, para iguales o similares conceptos.
cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es
1. Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento
denominado «Gestión de acción social», cuya finalidad es conceder becas y ayudas para
la realización de estudios de formación como medida de apoyo a la formación de los
miembros de las Fuerzas Armadas. La entidad responsable del tratamiento de los datos
es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa,
ubicada en el Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
2. El tratamiento de sus datos se lleva a cabo en base al artículo 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general protección datos), que indica la licitud del
tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos.
3. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
4. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del
Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/
contacto o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro
oficial.
5. Asimismo, los solicitantes, podrán consultar la información adicional y detallada
sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/
politica-de-privacidad.html.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122855
Disponibilidad así como los plazos de presentación a los efectos de justificar el
cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6.
3. Asimismo, a los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de las becas
y ayudas en apoyo al desarrollo formativo o para ampliación de estudios del personal
RED, para las que se concedieron, y de la aplicación de los fondos percibidos, se
determinarán en la convocatoria los documentos que será necesario remitir a la
Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad así como los plazos de presentación.
Artículo 15.
Modificación y reintegro de las becas y ayudas.
1. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente en el supuesto que se produzca alguno de los casos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al
procedimiento de reintegro previsto en los artículos 41 a 43 de la citada ley.
2. También procederá la modificación de resolución de concesión, de oficio por el
órgano que concede las ayudas, cuando se produzca la imposibilidad por parte del
beneficiario de finalizar los estudios por causas sobrevenidas y ajenas a este.
3. A las resoluciones realizadas al amparo de este artículo, se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 13 de esta orden ministerial en lo referente al régimen de
recursos.
4. Las cantidades percibidas no podrán ser modificadas al alza.
Artículo 16.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 17. Incompatibilidades.
El disfrute de estas becas y ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de beca
o ayuda concedida por cualquier otra Administración pública o institución pública o
privada, para iguales o similares conceptos.
cve: BOE-A-2021-16328
Verificable en https://www.boe.es
1. Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento
denominado «Gestión de acción social», cuya finalidad es conceder becas y ayudas para
la realización de estudios de formación como medida de apoyo a la formación de los
miembros de las Fuerzas Armadas. La entidad responsable del tratamiento de los datos
es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa,
ubicada en el Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
2. El tratamiento de sus datos se lleva a cabo en base al artículo 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general protección datos), que indica la licitud del
tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos.
3. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
4. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del
Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/
contacto o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro
oficial.
5. Asimismo, los solicitantes, podrán consultar la información adicional y detallada
sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/
politica-de-privacidad.html.