II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2021-16265)
Resolución 452/38363/2021, de 1 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122334
podrán ser solicitadas por quienes hayan superado el segundo año como médico interno
residente (MIR) de la especialidad requerida, pudiéndole ser asignada una plaza en caso
de que no existan solicitantes con la especialidad médica consolidada.
Los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar
homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el
Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y de la normativa aplicable.
Estas condiciones se acreditarán mediante la presentación del certificado original o
copia electrónica auténtica del título, certificado de aptitud o acreditación de la formación
académica que se posea, de la credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o mediante la certificación oficial que acredite la solicitud de expedición de
los mismos.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de
tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las
condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la
convocatoria para el ingreso en el correspondiente CDMF.
c) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(relacionados en el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios
profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no
hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en
esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación
Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente
de Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de
Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación
Militar Específica, o incorporados al CDMF, o superados los periodos de formación militar
pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la
solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección
General de Enseñanza Militar, en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas.
3) En cualquiera de los casos anteriores, una vez resuelta la solicitud de la renuncia
a la plaza para la que fue seleccionado, sólo podrá optar a las plazas del mismo Ejército,
Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía
asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los
reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en
posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército, Armada o Cuerpo
Común en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de
diferente área de trabajo o cometido.
3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria, mientras se ejecuta el presente
proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos
cve: BOE-A-2021-16265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122334
podrán ser solicitadas por quienes hayan superado el segundo año como médico interno
residente (MIR) de la especialidad requerida, pudiéndole ser asignada una plaza en caso
de que no existan solicitantes con la especialidad médica consolidada.
Los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar
homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el
Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y de la normativa aplicable.
Estas condiciones se acreditarán mediante la presentación del certificado original o
copia electrónica auténtica del título, certificado de aptitud o acreditación de la formación
académica que se posea, de la credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o mediante la certificación oficial que acredite la solicitud de expedición de
los mismos.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de
tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las
condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la
convocatoria para el ingreso en el correspondiente CDMF.
c) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(relacionados en el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios
profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no
hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en
esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación
Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente
de Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de
Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación
Militar Específica, o incorporados al CDMF, o superados los periodos de formación militar
pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la
solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección
General de Enseñanza Militar, en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas.
3) En cualquiera de los casos anteriores, una vez resuelta la solicitud de la renuncia
a la plaza para la que fue seleccionado, sólo podrá optar a las plazas del mismo Ejército,
Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía
asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los
reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en
posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército, Armada o Cuerpo
Común en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de
diferente área de trabajo o cometido.
3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria, mientras se ejecuta el presente
proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos
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