II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2021-16265)
Resolución 452/38363/2021, de 1 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

2.2

Sec. II.B. Pág. 122333

Específicas:

a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a
continuación:
1)

Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:

a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los
estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores,
conforme a la normativa anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
b. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en
posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación
que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la
condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas.
2)

Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:

3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, en consonancia
con el requisito de titulación exigido para el acceso como militar profesional a la
condición de tropa y marinería: estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Además, las plazas que exijan un determinado requisito específico, bien sea un
título, una certificación académica, un certificado de aptitud, condición o una experiencia
concreta, sólo podrán ser solicitadas por quienes acrediten la citada formación, aptitud,
titulación, condición o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito,
se entenderá que deben cumplirse, o bien todos los indicados, o sólo algunos, según lo
determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos
podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a). En
su caso, serán aceptados como válidos solo los títulos de enseñanzas oficiales y
aquellos que tengan reconocida la homologación académica mediante norma de carácter
general con los que se exigen como requisito.
En las plazas en las que se exija como requisito específico la posesión de permisos
de conducir, se tendrá en cuenta que son válidos a tal efecto los expedidos en países de
la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Son válidos también los permisos de conducción de otros países en las condiciones
establecidas en los convenios y convenciones suscritas por España por este motivo.
Para las plazas ofertadas para los Cuerpos Comunes, área de trabajo Música, será
necesario acreditar, además de lo recogido en la base 2.2.a) 2), el título profesional de
Música de la especialidad que se marque como requisito específico en la plaza en
concreto.
Las plazas de Cuerpos Comunes, área de trabajo Sanidad Medicina, que
establezcan como requisito específico estar en posesión de una especialidad médica,

cve: BOE-A-2021-16265
Verificable en https://www.boe.es

a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista,
técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas
equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación
profesional.