III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16287)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122655

El campo CÓDIGO DE ACTUACIÓN indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (situación subjetiva) remitido. Sus posibles valores son:
– 21: Alta de situación subjetiva. Alta de una nueva situación subjetiva para una
persona, dentro del sistema de Tarjeta Social Digital
– 22: Modificación de situación subjetiva. Modificación de datos de una situación
subjetiva existente (previamente cargada) en el sistema de Tarjeta Social Digital
– 23: Borrado de situación subjetiva. Borrado físico de una situación subjetiva. Se
utilizará esta acción para corregir errores y borrar situaciones subjetivas previamente
remitidas al sistema de Tarjeta Social Digital.
– 25: Cambio de identificador de persona. Cambio en el identificador de una persona
existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de tipo de IPF de 6
(extranjero) a 1 (nacional).
– 26: Variación de datos personales. Variación de datos personales de persona
existente en el sistema de tarjeta social digital.
Dado que la carga inicial (o masiva) de situaciones subjetivas es un proceso muy
costoso que pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el
sistema, únicamente permitirá acciones de tipo Alta de situación subjetiva (21).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de situación subjetiva.
Se utilizará para dar de alta una nueva situación subjetiva a una persona. Se
aportará por el proveedor la información referente a los datos personales, el domicilio de
residencia, el tipo de situación subjetiva y todos los valores de los atributos asociados a
dicha situación.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4.
– Si la persona que se recibe asociada a la situación subjetiva no se encuentra en
TSD, se procederá con su alta.
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo IDENTIFICADOR)
no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva
siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el
algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (nombre y apellidos). En el
caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los datos personales
(menos del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora. En el caso de que la situación subjetiva que se
pretende dar de alta ya se encontrase asociada a esa misma persona se devolverá un
error (una misma persona no puede estar asociada varias veces la misma situación
subjetiva).
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si el domicilio remitido contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe para esa
misma persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF)
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan

cve: BOE-A-2021-16287
Verificable en https://www.boe.es

Validaciones a aplicar.