III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16287)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122656
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
Modificación de situación subjetiva. Se utilizará para modificar el estado de vigencia
de una situación subjetiva almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación
subjetiva. Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales, el
tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva (salvo NIVEL DERENTAS) tiene un indicador de vigencia
propio que se completa siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el
primer campo de la situación (INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE
GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE
DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc).
Validaciones a aplicar.
Borrado de situación subjetiva. Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su
sentido será el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la
situación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
cve: BOE-A-2021-16287
Verificable en https://www.boe.es
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de
importes, se podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de
registro.
– Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de
alta o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para
ello, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos
en un 80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada
por un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el
movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el
identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el código de aviso 92030
«AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado a este aviso
se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122656
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
Modificación de situación subjetiva. Se utilizará para modificar el estado de vigencia
de una situación subjetiva almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación
subjetiva. Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales, el
tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva (salvo NIVEL DERENTAS) tiene un indicador de vigencia
propio que se completa siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el
primer campo de la situación (INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE
GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE
DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc).
Validaciones a aplicar.
Borrado de situación subjetiva. Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su
sentido será el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la
situación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
cve: BOE-A-2021-16287
Verificable en https://www.boe.es
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de
importes, se podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de
registro.
– Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de
alta o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para
ello, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos
en un 80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada
por un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el
movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el
identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el código de aviso 92030
«AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado a este aviso
se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.