III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16287)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122654

– 953-PAÍS DESCONOCIDO
El campo INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS hace referencia a una especial
protección para aquellos ciudadanos que la hayan solicitado expresamente ante la
administración correspondiente. Sus valores podrán ser:
– P-PROTEGIDOS
– D–Desproteger. (NO REQUIERE PROTECCIÓN)
– Vacío – NO REQUIERE PROTECCIÓN
Apartado DATOS DE RESIDENCIA.
En este bloque se remitirá la dirección de la persona que tiene asociada la situación
subjetiva. El tratamiento es diferente en función de si es un domicilio nacional o
extranjero.
El campo PAÍS DE RESIDENCIA determinará si el domicilio es nacional o extranjero.
Se introducirá el código 953 si se desconoce.
Para DOMICILIO NACIONAL (código país 724) se validarán los siguientes campos:
– PROVINCIA DE RESIDENCIA. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 PROVINCIA DESCONOCIDA.
– CÓDIGO MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Código del municipio de residencia de la
persona perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del
Código INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://
www.ine.es/nomen2/index.do (página nomenclátor del INE).
– NOMBRE DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Si se desconoce el código anterior,
será obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el
nombre del municipio podría contener ‘DESCONOCIDO’.
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









CÓDIGO DE VÍA (obligatorio)
NOMBRE DE LA VÍA (obligatorio)
NUMERO DE LA VÍA (no obligatorio)
ESCALERA (no obligatorio)
PUERTA (no obligatorio)
PISO (no obligatorio)
BLOQUE (no obligatorio)
CÓDIGO POSTAL (obligatorio)

Para DOMICILIO EXTRANJERO (código país distinto de 724 y 953), se enviará en
modo texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:

Tipos de acciones disponibles en situaciones subjetivas.
Una vez descrito y formato del fichero de situaciones subjetivas y validaciones
básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las
entidades externas podrán remitir al INSS.

cve: BOE-A-2021-16287
Verificable en https://www.boe.es

– DIRECCIÓN DE RESIDENCIA 1. Datos de la dirección.
– DIRECCIÓN DE RESIDENCIA 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el
campo anterior.
– LOCALIDAD DE RESIDENCIA EXTRANJERA. Nombre de la localidad extranjera.
Si se desconoce deberá contener «DESCONOCIDO».